sábado, 6 de octubre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-156/12: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg — Austria) — GREP GmbH/Freitstaat Bayern (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 47 y 51, apartado 1 — Aplicación del Derecho de la Unión — Recurso contra una resolución mediante la que se declara la fuerza ejecutiva de una resolución dictada en otro Estado miembro y por la que se ordenan una serie de embargos — Tutela judicial efectiva — Derecho de acceso a un tribunal — Asistencia jurídica gratuita — Normativa nacional que deniega la asistencia jurídica gratuita a las personas jurídicas).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.6.2012.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-314/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 29 de junio de 2012 — UPC Telekabel Wien GmbH/Constantin Film Verleih GmbH, Wega Filmproduktionsgesellschaft GmbH.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2001/29/CE en el sentido de que una persona que, sin el consentimiento del titular del derecho, pone a disposición del público en Internet una prestación protegida (artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/29), está recurriendo a los servicios de los proveedores de acceso de las personas que acceden a dichas prestaciones?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
Para que estén permitidas una reproducción para uso privado [artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29] y una reproducción transitoria y accesoria (artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/29) ¿es necesario que la matriz utilizada haya sido reproducida, difundida o puesta a disposición del público lícitamente?
3) En el caso de que dé una respuesta afirmativa a la primera o a la segunda cuestión y, por tanto, deban adoptarse medidas cautelares contra el proveedor de acceso del usuario con arreglo al artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2001/29:
¿Es compatible con el Derecho de la Unión, especialmente con la ponderación que exige entre los derechos fundamentales de los interesados, prohibir a un proveedor de acceso de forma general (es decir, sin especificar medidas concretas) que facilite a sus clientes el acceso a un determinado sitio de Internet mientras en él se pongan a disposición del público exclusiva o predominantemente contenidos sin el consentimiento del titular del derecho, si el proveedor de acceso puede evitar las sanciones coercitivas por incumplir dicha prohibición acreditando que por su parte ha adoptado todas las medidas razonables?
4) En caso de respuesta negativa a la tercera cuestión:
¿Es compatible con el Derecho de la Unión, especialmente con la ponderación que exige entre los derechos fundamentales de los interesados, imponer a un proveedor de acceso determinadas medidas para dificultar a sus clientes el acceso a un sitio de Internet en que se ponen ilícitamente contenidos a disposición del público, cuando dichas medidas tienen un elevado coste sustancial y, pese a todo, pueden ser fácilmente eludidas aun sin conocimientos técnicos especiales?"
-Asunto C-324/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el/la Handelsgericht Wien (Austria) el 9 de julio de 2012 — Novontech-Zala Kft/LOGICDATA Electronic & Software Entwicklungs GmbH.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Resulta imputable al demandado el incumplimiento por parte de su abogado del plazo establecido para interponer un escrito de oposición contra un requerimiento europeo de pago en el sentido del artículo 20, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo (en lo sucesivo, «Reglamento»)?
2) En la medida en que la actuación irregular del abogado no resulte imputable al demandado, ¿constituye el error cometido por el abogado al anotar incorrectamente la fecha de expiración del plazo para la presentación del escrito de oposición contra el requerimiento europeo de pago una circunstancia de carácter excepcional en el sentido del artículo 20, apartado 2, del mencionado Reglamento?"
-Asunto C-326/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania) el 10 de julio de 2012 — Rita van Caster, Patrick van Caster/Finanzamt Essen-Süd.
Cuestión planteada: "¿Infringe el Derecho comunitario europeo (artículo 56 CE) la llamada tributación a tanto alzado de los rendimientos procedentes de los llamados fondos de inversión «no transparentes» (nacionales y) extranjeros con arreglo al artículo 6 de la InvStG por constituir una restricción encubierta a la libre circulación de capitales (artículo 58 CE, apartado 3)?"
-Asunto C-328/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 11 de julio de 2012 — Ralf Schmid, como administrador en el procedimiento de concurso de acreedores referido al patrimonio de Aletta Zimmermann/Lilly Hertel.
Cuestión planteada:
"Cuestión relativa a la interpretación del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia:
¿Tienen competencia los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se ha iniciado el procedimiento de insolvencia con efectos sobre el patrimonio del deudor para conocer de una acción revocatoria por insolvencia contra un demandado cuyo domicilio o domicilio social no se encuentre en el territorio de un Estado miembro?"
-Asunto C-364/12: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Barcelona (España) el 1 de agosto de 2012 — Miguel Fradera Torredemer y otros/Corporación Uniland, S.A.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Resultan compatibles el art. 101 TFUE (antes arts. 81 del Tratado CE, en su relación con art. 10) y el art. 4.3 TUE con una regulación como la que establece el Reglamento que regula el Arancel de los Procuradores de los Tribunales, esto es, el RD 1373/2003, de 7 de noviembre, que somete su retribución a un arancel o baremo de mínimos, que únicamente pueden alterar en un porcentaje de un 12 % al alza o a la baja y cuando las autoridades del Estado miembro, incluidos sus jueces, no tienen la posibilidad efectiva de apartarse de los límites mínimos fijados en el baremo legal, caso de concurrir circunstancias extraordinarias?
2) A efectos de la aplicación del Arancel referido y no aplicar los límites mínimos que el mismo establece: ¿pueden considerarse como circunstancias extraordinarias que exista una gran desproporción entre los trabajos efectivamente desarrollados y el importe de honorarios a percibir que resulte de la aplicación del baremo o arancel?
3) ¿Es compatible el art. 56 TFUE (antiguo art. 49) con el Reglamento que regula el Arancel de los Procuradores de los Tribunales, esto es, el RD 1373/2003, de 7 de noviembre?
4) ¿Cumple esa regulación los requisitos de necesidad y proporcionalidad a los que se refiere el art. 15.3 de la Directiva 2006/123/CE?
5) ¿Incluye el art. 6 del Convenio Europeo de Derecho[s] Humanos, cuando consagra el derecho a un juicio equitativo, el derecho a poderse defender de forma efectiva frente a una determinación de los derechos del procurador que resulte desproporcionadamente elevada y no se corresponda con el trabajo efectivamente desarrollado?
6) Caso de respuesta afirmativa: ¿Son respetuosas con el art. 6 del Convenio Europeo las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil de España que impiden a la parte condenada en costas cuestionar el importe de los derechos del procurador porque los considere excesivamente elevados y que no se corresponden con el trabajo efectivamente desarrollado?"
-Asunto C-372/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 3 de agosto de 2012 — Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel/M y S.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 12, letra a), segundo guión, de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en el sentido de que existe un derecho a obtener una copia de los documentos en los que se tratan datos personales, o bien basta con que se comunique, de forma inteligible, una visión de conjunto completa de los datos personales tratados en los correspondientes documentos?
2) ¿Debe interpretarse la expresión «derecho de acceso», contenida en el artículo 8, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que existe un derecho a obtener una copia de los documentos en los que se tratan datos personales, o bien basta con que se comunique, de forma inteligible, una visión de conjunto completa de los datos personales tratados en los correspondientes documentos, a efectos del artículo 12, letra a), segundo guión, de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos?
3) ¿El artículo 41, apartado 2, letra b), de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea está también dirigido a los Estados miembros de la Unión Europea que aplican el Derecho de la Unión en el sentido del artículo 51, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?
4) La consecuencia de que, por el hecho de que se facilite el acceso a «actas» ya no se consignen en éstas las razones por las que se ha adoptado una determinada decisión, lo cual no contribuye a un intercambio de ideas sin interferencias en el seno de la autoridad pública de que se trate ni a una ordenada adopción de decisiones, ¿constituye un interés legítimo de la confidencialidad en el sentido del artículo 41, apartado 2, letra b), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?
5) ¿Puede tener un análisis jurídico, como el recogido en un «acta», la consideración de dato personal en el sentido del artículo 2, letra a), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos?
6) ¿Está comprendido en la protección de los derechos y libertades de otras personas en el sentido del artículo 13, apartado 1, letra g), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, el interés en un intercambio de ideas sin interferencias en el seno de la autoridad pública de que se trate? En caso de respuesta negativa a la anterior cuestión, ¿puede quedar comprendido dicho interés en el artículo 13, apartado 1, letras d) o f), de dicha Directiva?"

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