miércoles, 19 de septiembre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (19.9.2012)

-ORDONNANCE DE LA COUR (sixième chambre) 19 septembre 2012 dans l’affaire C‑540/11 (Levy y Sebbag): Libre circulation des capitaux – Fiscalité directe – Imposition des dividendes – Convention bilatérale préventive de la double imposition – Modification ultérieure, par l’un des deux États parties à la convention, de sa législation nationale, ayant pour effet de réintroduire une double imposition – Obligations des États membres au titre des articles 10 CE et 293 CE.
Fallo del Tribunal: "Dans la mesure où le droit communautaire, tel qu’applicable à la date des faits en cause dans l’affaire au principal, ne prescrit pas de critères généraux pour la répartition des compétences entre les États membres s’agissant de l’élimination des doubles impositions à l’intérieur de la Communauté européenne, l’article 56 CE, lu en combinaison avec les articles 10 CE et 293 CE, doit être interprété en ce sens qu’il ne s’oppose pas à une situation dans laquelle l’État membre, qui s’est engagé, par une convention bilatérale préventive de la double imposition à établir un mécanisme tendant à éliminer une telle imposition des dividendes, supprime ensuite ce mécanisme par une modification législative ayant pour effet de réintroduire une double imposition."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI, presentadas el 19 de septiembre de 2012, en el Asunto C‑350/11 (Argenta Spaarbank): [Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen (Bélgica)] Libertad de establecimiento – Legislación tributaria – Impuesto de sociedades – Deducción por capital riesgo – Intereses teóricos – Disminución del importe deducible por una sociedad que cuenta con un establecimiento permanente en otro Estado miembro que genera ingresos exentos en Bélgica en virtud de un convenio para evitar la doble imposición – Restricción – Justificación – Coherencia del sistema fiscal – Reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros.
Nota: El Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 43 CE ha de ser interpretado en el sentido de que se opone a una norma tributaria nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual una sociedad sujeta al impuesto de sociedades por obligación personal en un Estado miembro no puede aplicar en el cálculo de su beneficio imponible ninguna deducción por capital riesgo al importe de la diferencia positiva entre el valor contable neto de los elementos del activo y el total de los elementos del pasivo que se imputan a un establecimiento permanente que mantiene en otro Estado miembro y cuyos ingresos están exentos en el primer Estado miembro con arreglo a un convenio para evitar la doble imposición celebrado entre dichos Estados miembros, mientras que esa sociedad puede aplicar dicha deducción si la mencionada diferencia positiva puede imputarse a un establecimiento permanente ubicado en el primer Estado miembro o en un tercer Estado miembro con el que dicho Estado miembro no ha celebrado ningún convenio para evitar la doble imposición."

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