jueves, 13 de septiembre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (13.9.2012)


-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. ELEANOR SHARPSTON, presentadas el 13 de septiembre de 2012, en el Asunto C‑364/11 (Abed El Karem El Kott y otros): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság (Hungría)] Directiva 2004/83/CE – Requisitos que deben cumplir los nacionales de terceros Estados o los apátridas que reclaman la condición de refugiados – Apátridas de origen palestino que han recibido asistencia del OOPS – Significado de “cuando esta protección o asistencia haya cesado por cualquier motivo” y “derecho a los beneficios del régimen de la presente Directiva”.
Nota: La Abogado General propone al Tribunal contestar las cuestiones planteadas del siguiente modo:
"En la segunda frase del artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida:
1) por la expresión «esas personas tendrán, ipso facto, derecho a los beneficios del régimen de la presente Directiva» se entenderá que las personas en cuestión tienen derecho al estatuto de refugiado en un Estado miembro siempre y cuando puedan demostrar que el requisito relativo al cese de la protección o asistencia se cumple con respecto a ellos.
2) por la expresión «esta protección o asistencia haya cesado por cualquier motivo» se entenderá que, para las personas en cuestión, la protección o asistencia que efectivamente recibían ha dejado de dispensarse por cualquier motivo que escapa a su control o es ajeno a su voluntad."
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. ELEANOR SHARPSTON, presentadas el 13 de septiembre de 2012, en el Asunto C‑461/11 (Radziejewski): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Stockholms tingsrätt (Suecia)] Libre circulación de los trabajadores – Condonación o reducción de deudas – Requisito de residencia.
Nota: La Abogado General propone al Tribunal contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que un requisito de residencia como el establecido en la skuldsaneringslagen (2006:548) (Ley de condonación o reducción de deudas) como condición para obtener la condonación o reducción de la deuda constituye una restricción a la libre circulación de los trabajadores porque puede impedir o disuadir a un trabajador de abandonar Suecia para aceptar un empleo en otro Estado miembro."

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.