viernes, 7 de septiembre de 2012

Congreso de los Diputados - Proyecto de Ley


-Proyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 19-1, de 7.9.2012).
Nota: El objeto de esta norma es "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, reconocer y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento" (art. 1).
Las disposiciones de su Título I (Transparencia de la actividad pública) se aplica a todos los sujetos indicados en el art. 2, entre las que se incluyen "las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas,
incluidas las Universidades Públicas".
-Proyecto de Ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 20-1, de 7.9.2012).
Nota: La disposición final cuarta añade un nuevo apartado 6 en el art. 144 del Reglamento Hipotecario, que tendrá la siguiente redacción:
"6. Cuando se trate de bienes inscritos conforme al artículo 92 de este Reglamento, a favor de adquirente o adquirentes casados sometidos a legislación extranjera, con sujeción a su régimen matrimonial, se haya o no indicado dicho régimen, el embargo será anotable sobre el bien o participación indivisa del mismo inscrita en tal modo, siempre que conste que la demanda o el apremio han sido dirigidos contra los dos cónyuges, o que estando demandado o apremiado el cónyuge adquirente o cualquiera de los cónyuges adquirentes, ha sido notificado al otro el embargo."
Al respecto, en la exposición de motivos se afirma que, "dentro de las disposiciones de la parte final de la Ley, debe destacarse la modificación del Reglamento Hipotecario en materia de anotaciones preventivas de embargos de bienes inmuebles inscritos a nombre de ciudadanos extranjeros casados, cuyo régimen económico matrimonial esté sometido a legislación extranjera y no conste. Con la citada modificación se pretende determinar el nivel de responsabilidad de cada uno de los cónyuges por las deudas perseguidas, garantizando la práctica de las anotaciones de embargos en el ámbito de los procedimientos administrativos de apremio de los recursos del Sistema de la Seguridad Social, y por extensión de cualquier procedimiento administrativo de gestión recaudatoria en los que la Administración Pública actúe en virtud de autotutela administrativa, evitando que se convierta injustificadamente a los nacionales extranjeros cuyo régimen matrimonial esté sometido a legislación extranjera en sujetos de mejor condición que los nacionales españoles."
-Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 17-1, de 7.9.2012).
Nota: El número uno de su artículo único modifica el art. 305 del Código Penal, cuyo número 3º tipifica la defraudación a la Hacienda de la Unión Europea en los siguientes términos:
"Las mismas penas se impondrán cuando las conductas descritas en el apartado 1 de este artículo se cometan contra la Hacienda de la Unión Europea, siempre que la cuantía defraudada excediera de 50.000 euros en el plazo de un año natural. No obstante lo anterior, en los casos en los que la defraudación se lleve a cabo en el seno de una organización o grupo criminal, o por personas o entidades que actúen bajo la apariencia de una actividad económica real sin desarrollarla de forma efectiva, el delito será perseguible desde el mismo momento en que se alcance la cantidad fijada en este apartado.
Si la cuantía defraudada no superase los 50.000 euros, pero excediere de 4.000, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis meses a dos años."
El número tres modifica el art. 306, que se ocupa del fraude a los presupuestos de la UE:
"El que por acción u omisión defraude a los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por ésta, en cuantía superior a cincuenta mil euros, eludiendo, fuera de los casos contemplados en el artículo 305.3, el pago de cantidades que se deban ingresar, dando a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados u obteniendo indebidamente fondos falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.
Si la cuantía defraudada o aplicada indebidamente no superase los 50.000 euros, pero excediere de 4.000,se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis meses a dos años."
El número nueve modifica el art. 311. Al respecto se comenta en la exposición de motivos que "la actual configuración del delito contra los derechos de los trabajadores contenido en el artículo 311 del Código Penal, en atención a los elementos subjetivos requeridos para la concurrencia del ilícito, dificulta la aplicación del tipo penal a la hora de exigir responsabilidades a quienes, de forma colectiva, están incumpliendo las obligaciones que les corresponden en relación con el aseguramiento obligatorio, o a propósito de las preceptivas autorizaciones para trabajar de aquellos a los que ocupan en su actividad empresarial. Quien, de forma masiva o colectiva, recurre a la utilización de trabajadores sin haber formalizado su incorporación al Sistema de la Seguridad Social que les corresponda, o sin haber obtenido la preceptiva autorización para trabajar en el caso de los extranjeros que lo precisen, debe merecer el correspondiente reproche penal."
-Proyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 21-1, de 7.9.2012).
Nota: El art. 4, número dos, modifica el art. 3 de la de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. Así, el art. 3.1, establece que las SOCIMI deberán tener invertido, al menos, el 80 por ciento del valor del activo en bienes inmuebles de determinadas características que se especifican. En relación con ello, el último párrafo regula las características de estas inversión cuando se trate de bienes inmuebles situados en el extranjero.
El art. 4, número tres, modifica el art. 4 de la citada Ley 11/2009, cuyo párrafo primero pasa a tener la siguiente redacción:
"Las acciones de las SOCIMI deberán estar admitidas a negociación en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación español o en el de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o bien en un mercado regulado de cualquier país o territorio con el que exista efectivo intercambio de información tributaria, de forma ininterrumpida durante todo el período impositivo."
El art. 5, número tres, modifica el art. 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Artículo 42. Exenciones.
El gravamen especial sobre bienes inmuebles no será exigible a:
a) Los Estados e instituciones públicas extranjeras y los organismos internacionales.
b) Las entidades que desarrollen en España, de modo continuado o habitual, explotaciones económicas diferenciables de la simple tenencia o arrendamiento del inmueble, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
c) Las sociedades que coticen en mercados secundarios de valores oficialmente reconocidos."

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