sábado, 11 de agosto de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-202/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te ’s-Gravenhage (Países Bajos) el 30 de abril de 2012 — Innoweb BV/Wegener ICT Media BV, Wegener Mediaventions BV.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 1, de la Directiva en el sentido de que se da una reutilización (puesta a disposición) de la totalidad o de una parte sustancial del contenido, evaluada cualitativa o cuantitativamente, de una base de datos ofrecida (en línea) por medio de un sitio web por un tercero si dicho tercero ofrece al público la posibilidad de examinar la totalidad o una parte sustancial del contenido de la base de datos «en tiempo real» a través de un metamotor de búsqueda por él ofrecido, transmitiendo una orden de búsqueda «traducida» de un usuario al mecanismo de búsqueda del sitio web en el que se ofrece la base de datos?
2) En caso de respuesta negativa, ¿será otra la situación si el tercero, tras recibir los resultados de la orden de búsqueda, envía a cada usuario una parte muy pequeña del contenido de la base de datos o bien lo muestra en su propio sitio web y en la composición del mismo?
3) ¿Reviste alguna pertinencia para la respuesta a las cuestiones primera y segunda el hecho de que el tercero realice de forma permanente estas actuaciones y ejecute a diario un total de 100 000 órdenes de búsqueda «traducidas» de usuarios por medio de su motor de búsqueda y ponga a disposición de distintos usuarios los resultados obtenidos del modo descrito?
4) ¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 5, de la Directiva en el sentido de que no se permite la reutilización repetida y sistemática de partes no sustanciales del contenido de la base de datos que suponga actos contrarios a una explotación normal de dicha base o que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del fabricante de la base, o bien basta para ello con que se dé una reutilización repetida o sistemática?
5) En caso de que se exija que se dé una reutilización repetida y sistemática,
a) ¿cuál es el significado del término sistemático?
b) ¿Es sistemática la reutilización por medio de un sistema automatizado?
c) ¿Resulta pertinente el hecho de que a tal fin se utilice un metamotor de búsqueda dedicado del modo antes descrito?
6) ¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 5, de la Directiva en el sentido de que la prohibición establecida en el mismo no se aplica cuando un tercero pone repetidamente a disposición de usuarios específicos únicamente partes no sustanciales del contenido de la base de datos mediante un metamotor de búsqueda de dicho tercero en virtud de órdenes de búsqueda?
7) En caso de respuesta afirmativa, ¿tiene la consideración de efecto acumulativo de la reutilización repetida de partes no sustanciales el hecho de que una parte sustancial del contenido de la base de datos sea puesta conjuntamente a disposición de los usuarios específicos?
8) ¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 5, de la Directiva en el sentido de que, en caso de que se den comportamientos para los que no se ha dado autorización alguna y que estén dirigidos a poner a disposición del público, en virtud del efecto acumulativo de la reutilización, la totalidad o una parte sustancial del contenido de la base de datos protegida, se cumplen los requisitos de dicho artículo o bien debe alegarse y acreditarse que dichas actuaciones son contrarias a la explotación normal de la base de datos o causan un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del fabricante de la base de datos?
9) ¿Ha de presumirse que se causa un perjuicio injustificado a los intereses legítimos de la persona que constituyó la base de datos cuando se dan los comportamientos antes citados?
-Asunto C-218/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Saarbrücken (Alemania) el 10 de mayo de 2012 — Lokman Emrek/Vlado Sabranovic.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Exige el artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 44/2001, como requisito adicional no escrito, en los casos en que una página web de un comerciante cumpla el criterio de la actividad «dirigida», que el consumidor haya sido inducido por la página web operada por el comerciante a celebrar el contrato, de modo que la página web guarde una relación causal con la celebración del contrato?
2) Si es necesaria una relación causal entre el requisito de la actividad «dirigida» y la celebración del contrato, ¿exige también el artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 44/2001 una celebración del contrato a distancia?"
-Asunto C-225/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 14 de mayo de 2012 — C. Demir, otra parte: Staatssecretaris van Justitie.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 13 de la Decisión nº 1/80 [Decisión de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la CEE y Turquía] en el sentido de que esta disposición es aplicable a un requisito material y/o formal para la primera admisión, aun cuando tal requisito, como la autorización de residencia provisional en el presente asunto, tiene también como finalidad combatir la entrada y la residencia ilegales antes de la presentación de una solicitud de concesión de un permiso de residencia, y en cuanto puede ser considerada una medida que puede ser reforzada, en el sentido del apartado 85 de la sentencia de 21 de octubre de 2003, Abatay y otros (C-317/01 y C-369/01)?
2) a) ¿Qué relevancia debe atribuirse en este contexto a la exigencia de residencia legal contenida en el artículo 13 de la Decisión nº 1/80?
b) ¿Tiene a este respecto alguna importancia el hecho de que la presentación en sí de una solicitud legaliza, conforme al Derecho nacional, la residencia siempre que no se haya denegado todavía la solicitud, o bien lo importante es simplemente que la residencia anterior a la presentación de la solicitud sea considerada ilegal en el Derecho nacional?"
[DOUE C243, de 11.8.2012]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.