lunes, 6 de agosto de 2012

La CA de Castilla y León decreta una regularización fiscal en el impuesto sobre sucesiones


La Ley 4/2012 de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas contiene una disposición curiosa. Se trata de la disposición final decimotercera, por la que se introduce una nueva disposición transitoria duodécima en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, con la siguiente redacción:
"Disposición transitoria duodécima. Bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
1. Los sujetos pasivos, con residencia legal en el territorio de Castilla y León, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que, entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, hubieran adquirido, en virtud de donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito inter vivos, directa o indirectamente, bienes o derechos, excluido el dinero metálico, que estén situados en el extranjero y no hayan presentado la autoliquidación correspondiente, podrán presentar la autoliquidación aplicando una bonificación variable, calculada de forma que la cuota final del impuesto no sea inferior al 15 % de la base imponible, de hasta el 85 % de la cuota tributaria, en el plazo indicado en el apartado siguiente, siempre que, en el caso de titularidad indirecta, antes de la fecha de la autoliquidación el adquirente llegue a ostentar la titularidad jurídica de los bienes o derechos adquiridos. [...]"
Como puede verse, estamos ante una regularización fiscal (vulgo: amnistía fiscal) voluntaria de carácter autonómico.

Agradezco la información al Profesor Pedro M. Herrera (UNED).

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