lunes, 30 de julio de 2012

Un Magistrado plagiador


Hace unos días, leí con gran estupor por mi parte que un Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid había plagiado en una sentencia de la que había sido Ponente una parte sustancial de un libro. El Profesor Andrés de la Oliva, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid, denunciaba en su blog "Por Derecho" la comisión de tamaña tropelía. Pero más sorprendido quedé cuando vi que el plagio afectaba a una obra escrita por dos compañeros de mi Facultad.

En concreto, se trata de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 1 de marzo de 2006, de la que fue Ponente el Magistrado Ángel Vicente Illescas Rus (para quien la quiera consultar, su referencia en Westlaw: JUR 2007\43446; y en ROJ: SAP M 12097/2006). El plagio se produce en los Fundamentos de Derecho duodécimo a decimoctavo, inclusive, y, por si cupiera algún error, los siete Fundamentos de Derecho plagiadores se transcriben, entre otros, en el antecedente de hecho cuarto de la sentencia del Tribunal Supremo que zanjó el recurso de casación que se interpuso contra la resolución de la AP: sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2012 (referencia en Westlaw: RJ 2010\5417; referencia ROJ: STS 3954/2010).

Pues bien, en los citados siete Fundamentos de Derecho (del 12º al 18ª, ambos inclusive) se copian literalmente 21 páginas, ¡nada menos!, de la obra escrita por los profesores Santiago Cavanillas Múgica e Isabel Tapia Fernández, "La concurrencia de responsabilidad contractual y extracontractual. Tratamiento sustantivo y procesal", Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 1992. Más concretamente, el autor plagiado, copiado, es la Profesora Isabel Tapia Fernández, Catedrática de Derecho Procesal de la Universidad de las Islas Baleares. El Prof. Andrés de la Oliva señala pequeñísimas diferencias en relación con el texto original (antes de una cita literal del Prof. de la Oliva sustituye su nombre por la expresión "algún autor", y al Prof. Guasp por "otro sector"). La copia es tan burda que el Ponente, Ángel Vicente Illescas Rus, llega a decir en su sentencia de 2006 que "esta ha sido la idea recogida en la reciente Sentencia de 26 de Septiembre de 1989" (FD 16º, párrafo segundo, ab initio); por lo visto, para este Magistrado 17 años son ayer mismo.

Me parecen muy acertadas las palabras del Prof. de la Oliva, cuando afirma que el Ponente, Ángel Vicente Illescas Rus, "copia una parte del trabajo de TAPIA FERNÁNDEZ, que precisamente constituye una perfecta exposición de una jurisprudencia prolija y confusa, compuesta por centenares de sentencias, todas ellas analizadas con sumo rigor. La verdadera autora invirtió, a buen seguro, una gran cantidad de horas de trabajo sólo en esa parte de su obra. El plagiario aparece al exterior como autor de una extensa sentencia (en la versión impresa desde http://vlex.es/, que no separa los párrafos en punto y aparte, consta de 30 págs.) en la que se pueden leer dos exposiciones sintéticas excelentes: la de la vacilante jurisprudencia y la de dos posiciones doctrinales divergentes sobre cuestión procesal de mucha importancia. '¡Qué sentencia tan sólida y erudita ha escrito Illescas Rus!', podrían decir o habrán dicho algunos. Pues miren, no: en su parte más difícil, el ponente Illescas Rus ha plagiado sin el menor escrúpulo".

Quede dicho mi rechazo a uno de los pecados más nefandos que puede cometerse en el mundo intelectual: el plagio. Apropiarse de las ideas y del trabajo ajeno sin citar su origen --la RAE define plagiar como "copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias"--. El año pasado, hechos semejantes costaron el Ministerio y (supongo que temporalmente) la carrera política a un Ministro del Gobierno alemán, Karl-Theodor zu Guttenberg. Comentando el hecho en este blog afirmaba que "la sociedad actual está acostumbrada a obtener gratis total en Internet cualquier manifestación artística o científica de la propiedad intelectual, por lo que no valora negativamente hechos como el plagio, a pesar de lo que demuestra de su autor: una personalidad dispuesta a engañar y a aprovecharse del trabajo de los demás para conseguir un éxito rápido y fácil". El Barón Guttenberg tuvo que dimitir como Ministro. ¿Qué pasará aquí? Supongo que nada. ¡Esto es España!

3 comentarios:

  1. Hay un dicho en el mundo académico por el que copiar a un colega se llama plagio y a cien investigación. Saludos.

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    1. Amigo lector, el plagio está en el mundo académico y, como se puede comprobar, fuera de él. Plagiar es "copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias" (RAE) o, si se prefiere, es el "hecho de copiar o imitar fraudulentamente una obra ajena; particularmente una obra literaria o artística" (María Moliner). La diferencia entre el plagio y la investigación está en que el plagiador es una persona dispuesta a engañar y a hacer pasar por propio el trabajo ajeno, mientras que el investigador utiliza el trabajo de los demás, reconociéndoles la autoría, para intentar ir un paso más allá, aportando su grano de arena. Quien haga lo primero es un plagiador, sea universitario, miembro de la judicatura, literato, músico, científico...

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  2. Demandaron al juez o a la administracion?

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