sábado, 7 de julio de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-348/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de mayo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen — Alemania) — P. I./Oberbürgermeisterin der Stadt Remscheid (Libre circulación de personas — Directiva 2004/38/CE — Artículo 28, apartado 3, letra a) — Decisión de expulsión — Condena penal — Razones imperiosas de seguridad pública).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 22.5.2012.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-184/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België (Bélgica) el 20 de abril de 2012 — United Antwerp Maritime Agencies (UNAMAR) NV/Navigation Maritime Bulgare.
Cuestión planteada:
"Habida cuenta de la calificación, conforme al Derecho belga, de los artículos controvertidos 18, 20 y 21 de la Wet betreffende de handelsagentuurovereenkomst (Ley relativa al contrato de agencia comercial) de 13 de abril de 1995 como disposiciones de Derecho imperativo especial, en el sentido del artículo 7, apartado 2, del Convenio de Roma, ¿deben interpretarse los artículos 3 y 7, apartado 2, de dicho Convenio, en su caso en relación con la Directiva 86/653/CEE del Consejo de 18 de diciembre de 1986 relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, en el sentido de que permiten que las disposiciones de Derecho imperativo especial del país del juez, que ofrecen una mayor protección que el mínimo establecido por la Directiva 86/653/CEE, se apliquen al contrato, también cuando resulte que el Derecho aplicable a éste sea el Derecho de otro Estado miembro de la Unión Europea en el que también se goce de la protección mínima que proporciona la referida Directiva 86/653/CEE?"
-Asunto C-209/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 3 de mayo de 2012 — Walter Endress/Allianz Lebensversicherungs AG.
Cuestión planteada:
"¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 90/619/CEE del Consejo, de 8 de noviembre de 1990, teniendo en cuenta el artículo 31, apartado 1, de la Directiva 92/96/CEE, de 10 de noviembre de 1992, en el sentido de que se opone a una normativa como la del artículo 5a, apartado 2, cuarta frase, de la Vertragsversicherungsgesetz (VVG) [Ley sobre el contrato de seguro], en su versión de la Drittes Gesetz zur Durchführung versicherungsrechtlicher Richtlinien des Rates der Europäischen Gemeinschaften (Drittes Durchführungsgesetz/EWG zum VAG) de 21 de julio de 1994 [Tercera Ley de transposición de la normativa comunitaria a la legislación sobre supervisión de seguros], con arreglo a la cual el derecho de renuncia u oposición se extingue, a más tardar, al cabo de un año desde el pago de la primera prima, aun cuando el tomador del seguro no haya sido instruido acerca del derecho de renuncia u oposición?"

La Directiva 90/619/CEE y la Directiva 92/96/CEE fueron derogadas con efectos 18.12.2002 por la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida, que, a su vez, ha sido derogada con efectos 31.10.2012 por la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 , sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II).
-Asunto C-251/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de commerce de Bruxelles (Bélgica) el 22 de mayo de 2012 — Mes Christian van Buggenhout e Ilse van de Mierop (administradores concursales de Grontimmo SA)/Banque Internationale à Luxembourg.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Cómo debe interpretarse la expresión «obligación a favor de un deudor» contenida en el artículo 24 del Reglamento (CE) nº 1346/2000 de 29 de mayo de 2000?
2) ¿Debe interpretarse esta expresión en el sentido de que incluye un pago efectuado a un acreedor del deudor concursado a solicitud de éste, cuando la parte que hubiera ejecutado esta obligación de pago en nombre y por cuenta del deudor concursado lo hubiera hecho desconociendo la existencia de un procedimiento de insolvencia abierto contra el deudor en otro Estado miembro?"
[DOUE C200, de 7.7.2012]

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