jueves, 5 de julio de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (5.7.2012)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 5 de julio de 2012, en el Asunto C‑527/10 (ERSTE Bank Hungary): Cooperación judicial en materia civil – Procedimientos de insolvencia – Reglamento (CE) nº 1346/2000 – Artículo 5, apartado 1 – Ámbito de aplicación temporal – Acción real ejercitada en un Estado que no es miembro de la Unión Europea – Procedimiento de insolvencia abierto contra el deudor en otro Estado miembro – Primer Estado pasa a ser miembro de la Unión Europea – Aplicabilidad.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, esta disposición también resulta aplicable a los procedimientos de insolvencia abiertos antes de la adhesión de la República de Hungría a la Unión Europea si, a 1 de mayo de 2004, los bienes del deudor sobre los que recaía el derecho real controvertido se hallaban en el territorio de dicho Estado, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 5 de julio de 2012, en el Asunto C‑49/11 (Content Services): Procedimiento prejudicial – Directiva 97/7/CE – Protección de los consumidores – Contratos a distancia – Información al consumidor – Información facilitada o recibida – Soporte duradero – Concepto – Hipervínculo al sitio de Internet del consumidor – Derecho de resolución.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia, debe interpretarse en el sentido de que una práctica comercial que consiste en dar acceso a la información prevista en esta disposición sólo mediante un hipervínculo a un sitio de Internet de la empresa en cuestión no cumple lo exigido por dicha disposición, ya que tal información no es ni «facilitada» por esa empresa ni «recibida» por el consumidor, en el sentido de esta misma disposición, y un sitio de Internet como del que se trata en el litigio principal no puede considerarse un «soporte duradero» a efectos de dicho artículo 5, apartado 1."
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. VERICATRSTENJAK, presentadas el 5 de julio de 2012, en el Asunto C‑300/10 (Marques Almeida): [Petición de decisión prejudicial del Tribunal da Relação de Guimarães (Portugal)] Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE y 90/232/CEE – Seguro de responsabilidad civil del automóvil – Colisión de dos vehículos automóviles no imputable a ninguno de los conductores – Pasajero del vehículo que ha contribuido a la producción de los daños que ha sufrido – Responsabilidad por riesgo – Denegación o limitación del derecho a indemnización.
Nota: La Abogado General propone al Tribunal contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 84/05/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, así como el artículo 1 de la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo 1990,relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional en materia de responsabilidad civil que, en caso de colisión de dos vehículos automóviles no imputable a ninguno de los conductores, permite denegar o limitar el derecho a indemnización del ocupante lesionado que haya contribuido a la irrogación del daño."

Las tres Directivas mencionadas quedaron derogadas con efectos 26.10.2009 por la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.

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