viernes, 27 de julio de 2012

Jurisprudencia - Propiedad intelectual y actividad de un buscador de internet


Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 3 Abr. 2012, rec. 2037/2008: Propiedad intelectual. Demanda formulada por el autor de una página web solicitando el cese absoluto del funcionamiento del motor de búsquedas de Google y una indemnización por daño moral. Desestimación. Las conductas que el demandante considera ilícitas son la reproducción de fragmentos de su página web al mostrarse los resultados de la búsqueda y el acceso de los usuarios de Internet a la «copia caché» de la página guardada en los ordenadores de Google. Abuso del derecho de autor o ejercicio antisocial del mismo. La pretensión de que se cierre el buscador de Google y se le condene a pagar una indemnización por una actividad que beneficia al demandante, al facilitar en general el acceso a su página web y el conocimiento de su contenido, debe considerarse prohibida por el art. 7.2 CC, como abuso del derecho de autor o ejercicio antisocial del mismo, por cuanto al amparo de la interpretación restrictiva de los límites al derecho de autor pretende perjudicar a Google sin obtener ningún beneficio propio, como no sea fama, notoriedad o la propia indemnización pedida en la demanda. Aplicación de la doctrina del «ius usus inocui» (derecho al uso inocuo del derecho ajeno). Aun cuando los límites al derecho de autor deban interpretarse restrictivamente, ni el 31.1 ni el art. 40 bis LPI son excluyentes de la doctrina del «ius usus inocui» para permitir el uso inocuo con arreglo a los propios principios de la LPI.
Ponente: Marín Castán, Francisco.
Nº de Sentencia: 172/2012
Nº de RECURSO: 2037/2008
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7911, Sección Jurisprudencia, 27 Jul. 2012

Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.6.2012.

2 comentarios:

  1. Hola:
    Acabo de conocer su blog, y me ha parecido muy interesante. Gracias, por su trabajo, esfuerzo y dedicación. a partir de hoy, tiene un nuevo lector
    Juan Seoane

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  2. Muchas gracias, amigo Juan. Espero que el blog te resulte útil, pues esa es la finalidad.
    Un saludo muy cordial

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