jueves, 3 de mayo de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (3.5.2012)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 3 de mayo de 2012, en el Asunto C-620/10 (Kastrati y otros): Sistema de Dublín – Reglamento (CE) nº 343/2003 – Procedimiento para determinar el Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo ­– Nacionales de un país tercero titulares de un visado válido expedido por el “Estado miembro responsable” en el sentido de ese mismo Reglamento – Solicitud de asilo presentada en un Estado miembro distinto del Estado responsable en virtud de dicho Reglamento – Solicitud de permiso de residencia en un Estado miembro distinto del Estado responsable seguida de la retirada de la solicitud de asilo – Retirada efectuada antes de que el Estado miembro responsable haya aceptado hacerse cargo – Retirada que pone fin a los procedimientos establecidos por el Reglamento nº 343/2003.
Fallo del Tribunal:
"El Reglamento (CE) nº 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, debe interpretarse en el sentido de que la retirada de una solicitud de asilo en el sentido de su artículo 2, letra c), que se produce antes de que el Estado miembro responsable del examen de dicha solicitud haya aceptado hacerse cargo del solicitante, tiene el efecto de que ya no pueda aplicarse dicho Reglamento. En tal supuesto, corresponde al Estado miembro en cuyo territorio se ha presentado la solicitud adoptar las decisiones necesarias con respecto a dicha retirada y, en particular, suspender el examen de la solicitud dejando constancia de la correspondiente información en el expediente del solicitante."
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. VERICA TRSTENJAK, presentadas el 3 de mayo de 2012, en el Asunto C‑376/11 (Pie Optiek): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles (Bélgica)] Política industrial – Internet – Dominio de primer nivel “.eu” – Reglamento (CE) nº 874/2004 – Artículos 12, apartado 2, y 21, apartado 1, letra a) – Reglamento (CE) nº 733/2002 – Artículo 4, apartado 2, letra b) – Concepto de “licenciatario de derechos anteriores” – Registros especulativos y abusivos – Registro de un nombre sin que existan “derechos o intereses legítimos” – Derecho de marcas.
Nota: La Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"Los términos «licenciatarios de derechos anteriores» utilizados en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 874/2004 de la Comisión, de 28 de abril de 2004, por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel «.eu», así como los principios en materia de registro, deben interpretarse en el sentido de que, en una situación en la que el derecho anterior de que se trata es un derecho de marca, no pueden referirse a una persona que únicamente ha sido autorizada por el titular de la marca a registrar, en su propio nombre pero por cuenta del licenciante, un nombre de dominio idéntico o similar a la marca, sin estar no obstante autorizada a hacer otros usos de la marca o a usar el signo en cuanto marca, como por ejemplo comercializar productos o servicios bajo la marca."

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