lunes, 14 de mayo de 2012

Jurisprudencia - Redes sociales


-Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1ª, Sentencia de 17 Ene. 2012, rec. 8/2011: Enaltecimiento del terrorismo. Comentarios en la red social «Tuenti» en los que se elogian los asesinatos de dos miembros de la Guardia Civil y se reclama la misma «suerte» para otros miembros de los cuerpos de seguridad. Actos incardinables en el tipo por entrañar descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de delitos terroristas. Análisis del funcionamiento de la red social. Concepto de difusión, no equiparable a «público en general». Se estima que pudieron ser vistos, dado el carácter «cuasi público» del perfil del que era titular el acusado, por decenas de miles de usuarios. El hecho de que se trate de una red social a la que solo pueden acceder usuarios determinados no resulta incompatible con el concepto de difusión, pues estos usuarios pueden ser millares. Irrelevancia del número de personas que accedan a un determinado contenido, siendo lo importante que las fotos y los comentarios se publicaron para su lectura por otros, que pudieron acceder a la información. Libertad de expresión y secreto de las comunicaciones. Legalidad de la obtención de la prueba incriminatoria. Posibilidad para la empresa Tuenti, en virtud de las condiciones particulares del contrato, del control de las informaciones que se publican en su red. Autorización judicial para acceder a la identificación del usuario mediante su dirección IP.
Ponente: Martínez Lázaro, Javier.
Nº de Sentencia: 2/2012
Nº de Recurso: 8/2011
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7857, Sección Jurisprudencia, 14 May. 2012
-Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 3ª, Sentencia de 18 Ene. 2012, rec. 941/2011: Menores. Delito de daños. Cometido por un alumno de 14 años que raya una moto y un coche a dos de sus profesores tras haber sido expulsado del centro educativo por un incendio causado junto a otro menor. Prueba. Directa, en el caso de la acción a la moto, por declaración judicial en el plenario de un testigo directo y presencial, en el que no se aprecia contradicción alguna en sus manifestaciones, ni motivos espurios en ellas. Prueba indiciaria, respecto a la acción al vehículo. Existencia de móvil suficiente para ejecutar una acción vindicativa. Testifical que acredita que el joven deambulaba por las proximidades del vehículo dañado. Acción de «pseudo-jactancia» en la red social «Tuenti». Intento de solventar, por parte de la madre del menor, la responsabilidad a costa de distintas aseguradoras. Responsabilidad ex delicto. Determinación de la cuantía indemnizatoria. En el concepto cuantitativo del "daño" se ha de incluir el coste de los materiales y la mano de obra, pero no el IVA. Penalidad. Revocación de la calificación como delito continuado. Hechos cometidos aprovechando idéntica ocasión. Subsución de las conductas en el art. 74.2 CP. Reducción de la medida impuesta de trabajos en beneficio de la comunidad.
Ponente: Alonso Roca, Agustín.
Nº de Sentencia: 39/2012
Nº de Recurso: 941/2011
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7857, Sección Jurisprudencia, 14 May. 2012

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