martes, 1 de mayo de 2012

DOUE de 1.5.2012


Decisión de Ejecución de la Comisión, de 27 de abril de 2012, por la que se fija la fecha de puesta en marcha en una segunda región del Sistema de Información de Visados (VIS).
Nota: En el art. 1. de la Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se determinan las primeras regiones para la puesta en marcha del Sistema de Información de Visados (VIS), se especifican las regiones en las que se iniciará la recogida y transmisión de datos al VIS de conformidad con el art. 48.1.c) y el art. 48.3 del Reglamento (CE) nº 767/2008 (Reglamento VIS) (véase la entrada de este blog del día 27.1.2010). Pues bien, ahora se determina que el VIS entrará en funcionamiento el 10.5.2012 para la segunda región; esto es, la integrada por Israel, Jordania, Líbano y Siria.
[DOUE L117, de 1.5.2012]

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