lunes, 19 de marzo de 2012

Trabajo ganador y accésits "X Premio Francisco Javier de Landaburu Universitas"


-EUROBASK (Consejo Vasco del Movimiento Europeo) ha hecho público en su web el trabajo ganador y los dos accésits del "X Premio Francisco Javier de Landaburu Universitas":

TRABAJO GANADOR:
"Sobre los fundamentos de la igualdad y del reconocimiento. Un análisis crítico de las condiciones de las políticas europeas de integración ante la inmigración", por Javier de Lucas [versión en PDF]
Resumen: Cualquier observador neutral que haga el esfuerzo de conocer las políticas de inmigración de la UE en lo que se refiere a la dimensión de la integración concluirá, con más o menos matices, que pese a algunos logros aislados, constituyen en términos generales más bien un fracaso. Este importante déficit se debe ante todo a una concepción instrumental de las migraciones, que se refleja en la ausencia a su vez de una visión radicalmente política del fenómeno de la inmigración y de sus desafíos. La integración es un proceso social y por tanto no se puede dar por concluido irreversiblemente, nunca. Además, la integración como proceso social es complejo, pues abarca dimensiones culturales, laborales, prácticas sociales, e institucionales. Pero el hecho de que sea un proceso y que tenga carácter multidimensional no significa que no se pueda avanzar en él. Y la vía más segura para ello es garantizar la igualdad. En ese sentido sí podemos decir que integración significa sobre todo igualdad. Igualdad en el reconocimiento y en la garantía de los derechos. Y eso nos debería llevar al reconocimiento de la igualdad en los derechos políticos –sujeto a matizaciones en cuanto a sus condiciones y gradualidad– como una concreción de lo anterior. Pero no es menos cierto que los instrumentos jurídicos (y las políticas en el ámbito de los indicadores de igualdad, como el acceso al trabajo, a la educación, a la salud, a los servicios sociales, etc) que permitirían obtener ese resultado, no bastan para hablar de integración. Esos instrumentos jurídicos y políticos de la acción de reconocimiento tienen unos presupuestos, descansan en un modelo de acción de reconocimiento que desarrolla sobre todo la dimensión negativa del mismo: la que va de la indiferencia al menosprecio y hace verosímil el riesgo de que ello desemboque en el odio. A lo largo de los cuatro capítulos de este trabajo se desarrolla una reflexión sobre ese proceso de negación del reconocimiento, sobre sus consecuencias a la hora de diseñar políticas de inmigración en la UE, en particular respecto a lo que se denomina el «Islam inmigrante en Europa». Y se trata de ofrecer respuestas que permitan combatir ese riesgo de asentamiento de la sociedad del menosprecio, respuestas que empiezan por lo que debería ser obvio: el mantenimiento del principio de igualdad y de los demás principios propios del Estado de Derecho, con particular referencia a la protección de derechos fundamentales, cuya titularidad y garantía son puestos en entredicho para algunas personas y grupos (los inmigrantes) que son objeto de la acción negativa de reconocimiento.
Índice: 1. Introducción: Sobre las bases metodológicas de la investigación. La hipótesis del trabajo. 2. Bases conceptuales y crítico normativas. Sobre el vínculo entre políticas de inmigración e integración. Atención especial a la Unión Europea. 2.1. La integración como objetivo de la política de inmigración de la Unión Europea. 2.2. Hacia un nuevo modelo de integración como clave para otras políticas de inmigración. 2.2.1. La integración como categoría problemática y como proceso complejo. 2.2.2. Sobre los modelos de integración de los inmigrantes. 2.3. La integración cívica como integración política, pieza imprescindible de las políticas de integración. 3. Inmigración e Integración: la función de los factores culturales. La polémica sobre la función de la identidad religiosa en los procesos de integración. Especial atención al caso de España. 3.1. ¿Síntoma o causa? El factor religioso y los procesos de integración de la inmigración. 3.2. El incremento de la diversidad religiosa en España: ¿una realidad ignorada por el Derecho? El Islam inmigrante en España. 3.3. La diferencia, religiosa, entre el menosprecio y el reconocimiento. Seis tesis sobre la función de la identificación religiosa en las políticas de inmigración. 3.4. Los principios de una «política de laicidad» como clave de la superación de la sociedad del menosprecio a través de la gestión democrática de la diversidad religiosa. El caso español. 3.5. La laicidad en retroceso y el avance de la estrategia del menosprecio. 4. La estrategia del menosprecio. Una categoría imprescindible para entender los procesos sociales de integración. 4.1. De la indiferencia al menosprecio (y el odio). 4.2. Menosprecio, Indignación, fractura política. 4.3. La política del menosprecio. 4.4. La democracia de los ciudadanos. 5. Nota Bibliográfica.
ACCÉSITS PREMIADOS:
-"Nacionales de países islámicos residentes en Europa: ¿qué derecho de familia?", por Anna Quiñones Escámez [versión en PDF]
Resumen: Cierto grado de integración, ajeno a una pureza identitaria más pensada que vivida, es lo que caracteriza, hoy, en mayor o menor grado, a los que conviven en las ciudades europeas. Sin embargo, el debate teórico sobre el derecho aplicable a las relaciones familiares de las personas que proceden de países islámicos sigue polarizándose en torno a modelos abstractos de inmigración y a patrones culturales rígidos o preceptos religiosos arcaicos, que no obedecen ya ni a la cambiante realidad jurídica del país de origen ni a las creencias profundas de los destinatarios. Se desconoce que, ante los tribunales, por ejemplo en los casos de divorcio, los discursos identitarios forman parte de estrategias jurídicas, que son distintas, incluso, entre los miembros de una misma familia, y que se destinan a conseguir una decisión favorable o simplemente eficaz. Es decir, que sea reconocida en el país de procedencia con el que se mantienen vínculos, sean cuales sean las creencias de los esposos. La amalgama caricaturizada y superficial que suele hacerse -en un mundo globalizado con pérdida de raíces y desplazamientos de las personas- entre la religión del Estado (oficial), prevista en algunos países, y las creencias individuales (la libertad religiosa y la libertad de conciencia) y entre los textos religiosos arcaicos y el derecho positivo de familia vigente en el país de origen, refleja más que un “conflicto de culturas” la “incultura mutua” sobre el derecho que regula las relaciones familiares de los que, en su día, fueron inmigrantes y de sus familiares. Estos se ven encerrados o se repliegan en una concepción esencialista, inmutable y defensiva de su supuesta cultura y ordenamiento jurídico. Es decir, en un origen o un pasado más soñados que vivido, y que ni siquiera tiene ya anclaje en el país de procedencia ni en el derecho positivo vigente. El trabajo aporta varios ejemplos, notablemente en el ámbito del divorcio.
El Derecho internacional privado es una disciplina poco conocida y de difícil interiorización por el conjunto de la sociedad, acostumbrada a razonar en el marco de un único ordenamiento jurídico. Permite aplicar, el derecho extranjero a las relaciones jurídicas de familia con algún elemento de internacionalidad. Esta situación puede darse, hoy, con respecto a millones de personas que están de paso o viven y residen habitualmente en Europa. Esta apertura a otros sistemas jurídicos (y culturales) tiene por finalidad el garantizar cierta estabilidad a las personas, pues su situación personal y familiar podría verse comprometida por la experiencia de vivir a caballo de dos países y ordenamientos jurídicos. Este trabajo desgrana las distintas técnicas legales y las propuestas doctrinales y jurisprudenciales existentes a la luz de un Derecho internacional privado cada vez más común a los Estados miembros de la Unión Europea; es decir, que va progresivamente “europeizándose”, por la vía de los reglamentos, y cuyas normas se aplican, también, a las personas procedentes de terceros Estados. Reflexionar sobre una Europa de los ciudadanos, abierta al mundo, exige repensar la sociedad europea en su interior y no sólo su frontera. Un Derecho internacional privado común, atento al bienestar de los individuos más que a la protección abstracta de los ordenamientos jurídicos, debe asegurar la continuidad (no la perennidad) del estatuto personal y familiar de las personas con la mirada puesta en el contexto dinámico de inmigración en el que viven los afectados. El trabajo aboga por una aplicación lúcida, no mecánica, del correctivo del orden público internacional en el marco del nuevo Reglamento (UE) nº 1259/2010 sobre ley aplicable al divorcio, cuyas disposiciones entrarán en vigor en catorce Estados miembros, incluido España, a partir del 21 de junio de 2012. El orden público, que se ha reforzado con el nuevo reglamento, debe ser entendido como un mecanismo de adaptación e integración del derecho extranjero, pues no se trata de juzgar al legislador (o a los preceptos religiosos en los que pudiera inspirarse) sino en dar una decisión justa y eficaz para los destinatarios cuando el derecho extranjero resulta aplicable.
Índice: I. INTRODUCCIÓN. II. DERECHO Y RELIGIÓN EN SITUACIONES INTERNAS E INTERNACIONALES. 2.1. El DIP en los ordenamientos laicos (o secularizados) y en los derechos de inspiración coránica. 2.2. Soluciones al margen del DIP: La ley 26/1992, de 10 de noviembre por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España. III. RESPUESTAS AL DEBATE SOBRE EL DERECHO DE FAMILIA APLICABLE EN EUROPA. 3.1. La “nacionalidad” como “conexión cultural”. 3.2. La residencia habitual en la integración de los extranjeros. 3.3. La autonomía de la voluntad: opción de legislación. 3.4. El límite del orden público internacional: La cláusula general y la cláusula especial. IV. SOLUCIONES AL DEBATE EN EL NUEVO REGLAMENTO (UE) n° 1259/2010 SOBRE LA LEY APLICABLE AL DIVORCIO. 4.1. La autonomía de la voluntad en el nuevo reglamento sobre ley aplicable al divorcio. 4.2. Límites relativos al orden público internacional. 4.3. Problemas de reconocimiento de las decisiones de divorcio a solicitud de la esposa. V. REFLEXIÓN FINAL Y PROPUESTAS DE LEGE FERENDA. VI. BIBLIOGRAFÍA.
-"Capital social, confianza ciudadana y diversidad en Europa", por Patricia Campelo, Amaia Izaola e Imanol Zubero [versión en PDF]
Resumen: La creciente diversidad etnocultural de las sociedades europeas ha generado un importante debate, tanto académico como social, sobre las consecuencias que esa diversidad puede tener sobre la cohesión social de estas sociedades. En este trabajo se aborda sin prejuicios el debate generado en torno a las consecuencias sociales y políticas de la diversidad, destacando la relevancia de una correcta gestión política de la multiculturalidad. En este sentido, se profundiza en la importancia del contexto local y de su entramado institucional y relacional como el espacio fundamental para la aplicación de dicha política, presentando algunas líneas de intervención y modelos de buenas prácticas que pueden ayudar a transformar el reto de la diversidad en oportunidad para fortalecer la idea y el proyecto de Europa.
Índice: 1. Europa ante el reto de la diversidad. 2. La gestión de la diversidad y la crítica del multiculturalismo. 3. Los efectos sociales de la diversidad. 4. La importancia del ámbito local. 5. Experiencias y buenas prácticas. 6. Conclusión. 7. Bibliografía.

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