martes, 13 de marzo de 2012

Jurisprudencia - Protección propiedad intelectual en Internet


Juzgado de lo Mercantil N° 2 de Bilbao, Auto de 19 Ene. 2012, proc. 9/2011: Propiedad intelectual. Medidas cautelares coetáneas a demanda sobre infracción de derechos de propiedad intelectual. Cese de la comunicación pública de las obras de arte de 37 creadores a través de la página web del Museo Guggenheim. Se deniega su adopción. No concurren los presupuestos de la apariencia de buen derecho y de peligro por la mora procesal. En cuanto a éste, se constata que la entidad gestora demandante (VEGAP) ha consentido largo tiempo la situación (más de 10 años) sin que haya justificado el retraso de su pretensión. Y por lo que respecta al fumus boni iuris, no aporta la actora elementos de prueba que permitan fundar un juicio provisional e indiciario favorable a su pretensión. De acuerdo con los contratos que acompaña a su demanda, 32 de los artistas han cedido a la tenedora del Museo el derecho de comunicación pública de la obra por medios electrónicos, y por lo que se refiere a los demás autores cuyos contratos no aporta, dicha demandante no ha realizado un mínimo esfuerzo probatorio de la contravención respecto de los contratos acompañados.
Ponente: Oyarbide de la Torre, Zigor.
Nº de Auto: 15/2012
Nº de Recurso: 9/2011
Jurisdicción: CIVIL
LA LEY 8924/2012 (13 Mar. 2012)

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.