viernes, 9 de marzo de 2012

Jurisprudencia - Fiscalidad de la fiducia aragonesa


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 30 Ene. 2012, rec. 6318/2008: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones mortis causa. Fiducia aragonesa. Nulidad de pleno derecho del artículo 54.8 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por RD 1629/1991. Precepto que infringe el principio de jerarquía normativa del artículo 9.3 CE, así como el principio de capacidad contributiva del artículo 31.1 CE. El reglamento autoriza a liquidar un Impuesto sobre Sucesiones, sobre personas que no se sabe si van a heredar y, por ello, si van a llegar a adquirir la condición de sujeto pasivo del tributo. Cambio de criterio respecto a TS 2ª S 31 Mar. 2004, desestimatoria de cuestión de ilegalidad.
Ponente: Huelín Martínez de Velasco, Joaquín.
Nº de Recurso: 6318/2008
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7815, Sección La Sentencia del día, 9 Mar. 2012

Nota: Véase el art. 54.8 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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