miércoles, 15 de febrero de 2012

BOE de 15.2.2012


-Entrada en vigor del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009.
Nota: El Acuerdo ha entrado en vigor para España el 27.12.2011, es decir, hace un mes y medio (¡bieeen por la eficiencia del MAEC!), aunque nuestro país lo aplicaba provisionalmente desde el 13.10.2010.
Véase el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, su Acuerdo de Aplicación, así como las entradas de este blog del día 8.1.2011, del día 30.4.2011, del día 9.7.2011, del día 25.7.2011, del día 6.10.2011 y del día 19.12.2011.
-Entrada en vigor del Convenio entre el Reino de España y la República de Serbia sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 31 de enero de 2011.
Nota: Este texto convencional entró en vigor el 31.10.2011, es decir, hace tres meses y medio (¡fenomenaaaal por la eficiencia del MAEC!).
Véase el texto del Convenio así como la entrada de este blog del día 13.4.2011.
-Ley 3/1992 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.
Nota: En esta norma cabe hacer especial mención de las siguientes disposiciones:
-Arts. 5 a 15 (ámbito de aplicación del Fuero Civil de Bizkaia). Entre ellos cabe destacar:
"Artículo 5. Este Fuero, como legislación civil propia del Territorio Histórico de Bizkaia, rige en toda su extensión en el Infanzonado o Tierra Llana."
"Artículo 6. Con la denominación de Infanzonado o Tierra Llana se designa a todo el Territorio Histórico de Bizkaia, con excepción de la parte no aforada de las Villas de Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika-Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete y Plentzia, de la ciudad de Orduña y el actual término municipal de Bilbao.
El territorio exceptuado se regirá por la legislación civil general, salvo en cuanto sea aplicable el presente Fuero."
"Artículo 12. A los efectos de este Fuero Civil, son vizcaínos quienes tengan vecindad civil en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Aforado o Infanzón es quien tenga su vecindad civil en territorio aforado."
"Artículo 14. En los instrumentos públicos que otorguen los vizcaínos se hará constar su vecindad civil, su carácter de aforado o no, y, en su caso, el régimen de bienes por el que se rige su matrimonio, según resulte de sus manifestaciones.
A falta de manifestación, se entenderá, salvo prueba en contrario, que la vecindad civil del otorgante es la que corresponde al lugar de su nacimiento, y el régimen de bienes del matrimonio el legal en el lugar del último domicilio común de los cónyuges, y, a falta del mismo, el del lugar de celebración del matrimonio."
-Capítulo II (De los conflictos de leyes), cuyo art. 16 establece:
"A falta de normas especiales, los conflictos de leyes a que dé lugar la coexistencia, dentro de Bizkaia, de la diversidad de ordenamientos jurídicos, se resolverán de acuerdo con las normas de carácter general, según la naturaleza de las respectivas instituciones.
Tendrán la vecindad vizcaína aforada los extranjeros que, en el momento de adquirir la nacionalidad española, tengan su vecindad administrativa en territorio aforado, salvo opción en contrario del interesado manifestada en el expediente de adquisición de nacionalidad."
-Arts. 131 a 133 (ámbito de aplicación del Fuero civil de Álava). Cabe destacar el art. 131:
"El Fuero de Ayala se aplica en todo el término de los municipios de Ayala, Amurrio y Okondo, y en los poblados de Mendieta, Retes de Tudela, Santa Coloma y Sojoguti, del municipio de Artziniega."
-Art. 146 [integrado en el Título II (Del Derecho Civil Foral aplicable en Llodio y Aramaio) del Libro II):
"1. En los municipios de Llodio y Aramaio rige el Fuero de Bizkaia, salvo los preceptos que se refieren a la determinación del ámbito territorial, de aplicación específica para el Territorio Histórico de Bizkaia.
2. La vecindad civil determinará la aplicación del Fuero de Bizkaia en los municipios de Llodio y Aramaio."
-Ley 4/2011 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 21 de octubre, por la que se modifica la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.
Nota: Mediante esta norma se modifica la Ley 8/2006 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.
[BOE n. 39, de 15.2.2012]

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