miércoles, 8 de febrero de 2012

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Los Reyes Magos y la jurisdicción penal española


El caso Modesta versus S. M. el rey mago Baltasar de Oriente. Hipótesis y certezas en torno al auto del Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva, de 26 de junio de 2010
José Antonio TOMÁS ORTIZ DE LA TORRE, Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Privado jubilado (Universidad Complutense de Madrid), ex Secretario General de la UCM
Diario La Ley, Nº 7793, Sección Tribuna, 8 Feb. 2012
Al hilo del Auto de 26 de junio de 2010, del Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva, del que recientemente se han hecho eco los medios de comunicación, en el que se juzga la denuncia por lesiones presentada por la espectadora de una Cabalgata de Reyes, ante el impacto sufrido por un caramelo, contra el «Rey Mago Baltasar», el autor analiza diversas cuestiones de Derecho internacional público y de Derecho internacional privado.

Véase el Auto de 26 Jun. 2010, Juzgado de Instrucción N° 4 de Huelva, rec. 1861/2010: Auto que archiva las diligencias seguidas por presunto delito de lesiones por imprudencia, al no ser los hechos constitutivos de infracción penal. Contusión ocular del denunciante por el golpe recibido en la cara por uno de los caramelos arrojados en la «Cabalgata de Reyes». Riesgo permitido que excluye cualquier responsabilidad penal. Se trata de pequeños riesgos socialmente tolerados que, precisamente por ello, no se traducen en reproche penal en los escasos supuestos en los que el riesgo se materializa en un resultado no deseado. Remisión, en su caso, a la jurisdicción contenciosa para el ejercicio de las acciones civiles que correspondan derivado de espectáculos públicos. Tema estricto de responsabilidad patrimonial de la administración, que es la que organiza la cabalgata y provee de caramelos y demás material a los partícipes del desfile.
Ponente: Pérez Minaya, Javier.
Nº de Recurso: 1861/2010
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7793, Sección Jurisprudencia, 8 Feb. 2012
Nota: Sobre el Auto del JI de Huelva de 26.6.2010 véase la entrada de este blog del día 9.12.2011.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.