jueves, 26 de enero de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (26.1.2012)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JÁN MAZÁK, presentadas el 26 de enero de 2012, en el Asunto C‑527/10 (ERSTE Bank Hungary): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Legfelsőbb Bíróság (Hungría)] Cooperación judicial en materia civil – Procedimientos de insolvencia – Aplicación en el tiempo del Reglamento (CE) nº 1346/2000 – Competencia internacional – Acciones que emanan directamente del procedimiento de insolvencia y que guardan estrecha relación con él – Ley aplicable – Derechos reales de terceros – Inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial.
Nota: El Abogado General propone al tribunal que se declare incompetente para conocer de las cuestiones planteadas.
Cabe recordar que la cuestión planteada al TJUE por el Legfelsőbb Bírósága de Hungría era si es aplicable el art. 5.1 del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, 1 de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, a un procedimiento judicial civil relativo a la existencia de un derecho real (de garantía), si el país en el que se encontraban el título valor que servía de garantía y posteriormente la cantidad en metálico que lo sustituyó todavía no era un Estado miembro en el momento de apertura del procedimiento de insolvencia en otro Estado miembro, pero sí en el momento de interposición de la demanda.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.