sábado, 1 de octubre de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-370/11: Recurso interpuesto el 12 de julio de 2011 — Comisión Europea/Reino de Bélgica.
Nota: La Comisión solicita que se declare que Bélgica ha incumplido las obligaciones establecidas en los arts. 36 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al haber mantenido normas que permiten que las plusvalías obtenidas en la adquisición de acciones de organismos de inversión colectiva no autorizados conforme a la Directiva 85/611/CEE no queden sujetas a gravamen cuando dichos organismos están establecidos en Bélgica, mientras que sí lo están las plusvalías obtenidas en la adquisición de acciones de tales organismos cuando están establecidos en Noruega o en Islandia. De este modp, la normativa belga iría en contra del libre movimiento de capitales.
-Asunto C-398/11: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Commercial) (Irlanda) el 27 de julio de 2011 — Sr. Thomas Hogan, Sr. John Burns, Sr. John Dooley, Sr. Alfred Ryan, Sr. Michael Cunningham, Sr. Michael Dooley, Sr. Denis Hayes, Sra. Marion Walsh, Sra. Joan Power y Sr. Walter Walsh/Minister for Social and Family Affairs, Irlanda, y el Attorney General.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Resulta aplicable la Directiva 2008/94/CE a la situación de los demandantes, habida cuenta del artículo 1, apartado 1, de la Directiva y del hecho de que, con arreglo al Derecho irlandés, la pérdida de las prestaciones de jubilación reclamadas por los demandantes no [da lugar] a un crédito frente al empresario reconocido en el concurso de acreedores o en ninguna otra forma de liquidación de la empresa y que, en las circunstancias de este caso, tampoco constituye un fundamento jurídico para un crédito frente al empresario?
2) Al valorar si el Estado ha cumplido con las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8 ¿puede el órgano jurisdiccional nacional tener legítimamente en cuenta la pensión estatal contributiva que percibirán los demandantes (cuya obtención no se ve afectada por su combinación con el plan de pensiones de empleo) y comparar a) el importe total de la pensión estatal y el valor de la pensión que los demandantes percibirán efectivamente o es previsible que efectivamente perciban del correspondiente plan de pensiones de empleo, con b) el importe total de la pensión estatal contributiva y el valor de las prestaciones de jubilación adquiridas por cada uno de los demandantes en la fecha de la liquidación del plan, en el cual se tuvo en cuenta la pensión estatal al determinar el nivel de prestaciones de jubilación reclamado por los demandantes?
3) En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿equivale alguno de los importes que los demandantes previsiblemente percibirán al cumplimiento por parte del Estado de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8?
4) ¿Es necesario para la aplicación del artículo 8 de la Directiva establecer una relación causal entre la pérdida de las prestaciones de jubilación sufrida por los demandantes y la insolvencia del empresario, más allá del hecho de que: i) el plan de pensiones carecía de financiación suficiente en la fecha en que se produjo la insolvencia del empresario y, ii) la insolvencia del empresario implica que éste no dispone de recursos para efectuar aportaciones dinerarias al plan de pensiones que sean suficientes para satisfacer íntegramente las prestaciones de jubilación de los partícipes (sin que el empresario esté obligado a ello una vez liquidado el plan)?
5) Habida cuenta de los factores sociales, comerciales y económicos que Irlanda consideró en la revisión de la protección de las pensiones realizada tras dictarse la sentencia Robins [...…] y, en particular, de la «necesidad de un desarrollo económico y social equilibrado en la Comunidad» a la que se hace referencia en el tercer considerando de la Directiva, ¿satisfacen las medidas adoptadas por Irlanda mencionadas anteriormente las obligaciones impuestas por la Directiva?
6) ¿Constituye la situación económica [...…] una situación suficientemente excepcional que justifique un nivel de protección de los intereses de los demandantes inferior al que se hubiera exigido en otro caso, y, de ser así, cuál es ese nivel inferior de protección?
7) En caso de una respuesta negativa a la segunda pregunta, ¿procede considerar que el hecho de que las medidas adoptadas por el Estado con posterioridad a la sentencia Robins no hayan logrado que los demandantes perciban un importe superior al 49 % del valor de las prestaciones de jubilación adquiridas en virtud de sus planes de pensiones de empleo, constituye en sí mismo un incumplimiento grave de las obligaciones del Estado que de a los demandantes derecho a una indemnización (es decir, sin que deba probarse separadamente que las acciones del Estado posteriores a la sentencia Robins constituyen un incumplimiento grave y manifiesto de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8 de la Directiva)?"
-Asunto C-399/11: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Constitucional, Madrid (España) el 28 de julio de 2011 — Procedimiento penal contra Stefano Melloni — otra parte: Ministerio Fiscal.
Cuestiones planteadas:
"1) El Art. 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en su redacción vigente dada por Decisión Marco 2009/299/JAI, ¿debe interpretarse en el sentido de que impide a las autoridades judiciales nacionales, en los supuestos precisados en esa misma disposición, someter la ejecución de una orden europea de detención y entrega a la condición de que la condena en cuestión pueda ser revisada para garantizar los derechos de defensa del reclamado?
2) En caso de que la primera cuestión se responda afirmativamente, ¿es compatible el art. 4 bis, apartado 1, de la Decisión marco 2002/584/JAI, con las exigencias que se derivan del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso equitativo previsto en el art. 47, así como de los derechos de la defensa garantizados en el art. 48.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?
3) En el caso de que la segunda cuestión se responda afirmativamente, ¿permite el art. 53, interpretado sistemáticamente en relación con los derechos reconocidos en los arts. 47 y 48 de la Carta, a un Estado miembro condicionar la entrega de una persona condenada en ausencia a que la condena pueda ser sometida a revisión en el Estado requirente, otorgando así a esos derechos un mayor nivel de protección que el que se deriva del Derecho de la Unión Europea, a fin de evitar una interpretación limitativa o lesiva de un derecho fundamental reconocido por la Constitución de ese Estado miembro?"

Nota: Véase el Auto 86/2011 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 9 de junio de 2011, por el que este órgano decide plantear una decisión prejudicial al TJUE.
-Asunto C-410/11: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Barcelona (España) el 1 de agosto de 2011 — Pedro Espada Sánchez y otros/Iberia Líneas Aéreas de España S.A.
Cuestiones planteadas:
"1) Si el límite de 1 000 derechos especiales de giro por pasajero, establecido en el art. 22.2 del Convenio de Montreal para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional respecto de la responsabilidad del transportista para el caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje, puesto en relación con el art. 3.3 del propio Convenio, ¿debe ser interpretado como límite máximo por cada uno de los pasajeros, en el caso de ser varios los que viajen y facturen juntos compartiendo equipaje, con independencia de que el número de bultos facturados sea inferior al de viajeros efectivos?
2) O si, en cambio, el referido límite indemnizatorio contenido en ese precepto debe ser interpretado en el sentido de que por cada bulto facturado únicamente podría existir un pasajero facultado para exigir resarcimiento y, por consiguiente, aplicado el límite máximo fijado para un solo pasajero, aunque resulte acreditado que el equipaje extraviado y amparado con un único talón corresponde a más de un pasajero."
[DOUE C290, de 1.10.2011]

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