lunes, 31 de octubre de 2011

Bibliografía (Artículos doctrinales)


-La ley aplicable a los pactos sucesorios en la Propuesta de Reglamento sobre sucesiones
Santiago ÁLVAREZ GONZÁLEZ. Isabel RODRÍGUEZ-URÍA SUÁREZ (Universidad de Santiago de Compostela)
Diario La Ley, Nº 7726, Sección Doctrina, 31 Oct. 2011
La Propuesta de Reglamento de sucesiones y testamentos contiene en su articulado una atención particular a la determinación de la ley aplicable a los pactos sucesorios, figura cuya heterogeneidad plantea interesantes problemas de Derecho internacional privado. En el presente trabajo se analizan las soluciones proyectadas por la Propuesta europea en torno a los pactos sucesorios, con especial atención a las cuestiones que se dejan abiertas y concluyendo con una valoración general de la regulación sobre estas figuras.

Nota: Véase el documento COM(2009) 154 final (Bruselas, 14.10.2009): Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y los actos auténticos en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo {SEC(2009) 410} {SEC(2009) 411}, así como la entrada de este blog del día 25.10.2009.
Sobre la propuesta véase el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo. Sobre los Dictámenes acerca de la propuesta de la Comisión, elaborados por las Cortes Generales y el Parlamento de Cataluña, véase la entrada de este blog del día 9.5.2011.
-Sobre las cuestiones prejudiciales planteadas en el auto del Tribunal Constitucional de 9 de junio de 2011 sobre la orden de detención europea
José Manuel ARIAS RODRÍGUEZ, Presidente de la Sección 10.ª de la Audiencia Provincial de Madrid
Diario La Ley, Nº 7726, Sección Doctrina, 31 Oct. 2011
Aunque pudiera prima facie colegirse del Auto dictado el 9 de junio de 2011 por el TC que marca un hito descollante en su jurisprudencia respecto al Derecho de la Unión, no parece en el fondo que el planteamiento de las cuestiones prejudiciales al TJUE responda a otro designio que el de intentar hipervalorar su propia concepción sobre el grado de protección que ha de dispensarse al derecho de defensa en el ámbito penal en todo caso. Las cuestiones suscitadas carecen de toda relevancia práctica para el thema decidendi, se efectúa una exégesis particular de la jurisprudencia del TEDH sobre dicho derecho subjetivo público y, por último, se viene a desconocer la significación del principio de reconocimiento mutuo y, por ende, cómo han de articularse las relaciones entre los Estados miembros de origen y ejecución para viabilizar la operatividad de ese principio nuclear de la cooperación judicial en el seno de la Unión.

Nota: Véase el Asunto C-399/11, planteado al TJUE [Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Constitucional, Madrid (España) el 28 de julio de 2011 — Procedimiento penal contra Stefano Melloni — otra parte: Ministerio Fiscal], el Auto 86/2011 del Pleno del Tribunal Constitucional, así como la entrada de este blog del día 1.10.2011.

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