sábado, 3 de septiembre de 2011

BOE de 3.9.2011


-Resolución de 23 de agosto de 2011, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.
Nota: Véase le Real Decreto-ley 9/2011, así como la entrada de este blog del día 20.8.2011.
-Orden FOM/2363/2011, de 30 de agosto, por la que se determinan para el año 2010 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, y en el Real Decreto 349/2011, de 11 de marzo, por el que se incrementa hasta el 70% la compensación máxima.
Nota: Véase el Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, el Real Decreto 349/2011, de 11 de marzo, así como las entradas de este blog del día 24.2.2009 y del día 25.3.2011.
-Orden FOM/2364/2011, de 30 de agosto, por la que se determinan para el año 2010 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, y en el Real Decreto 350/2011, de 11 de marzo, por el que se incrementa hasta el 70% la compensación máxima.
Nota: Véase el Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, el Real Decreto 350/2011, de 11 de marzo, así como las entradas de este blog del día 24.2.2009 y del día 25.3.2011.
-Ley 1/2008 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 8 de febrero, de Mediación Familiar.
Nota: El art. 2 regula su ámbito de aplicación en los siguientes términos:
"1. La presente ley es de aplicación a las actuaciones profesionales de mediación familiar que se desarrollen total o parcialmente en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las actuaciones citadas únicamente podrán acogerse a los servicios o programas públicos de mediación familiar cuando al menos una de las personas que se encuentre en situación de conflicto familiar esté empadronada en la Comunidad Autónoma del País Vasco."
-Ley 6/2008 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 25 de junio, de la Sociedad Cooperativa Pequeña de Euskadi.
Nota: Se considera sociedad cooperativa pequeña "aquella sociedad cooperativa de primer grado perteneciente a la clase de las de trabajo asociado o de explotación comunitaria cuyo régimen jurídico se regula en virtud de la presente ley como especialidad de la sociedad cooperativa" (art. 1.1). Estas se regirán por lo dispuesto en esta ley y en sus normas de desarrollo, y supletoriamente por la Ley 4/1993 de Cooperativas de Euskadi y en sus normas de desarrollo.
-Ley 7/2008 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 25 de junio, de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercial.
Nota: Entre otras modificaciones, esta disposición realiza la adaptación de la normativa autonómica a la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios del mercado interior.
[BOE n. 212, de 3.9.2011]

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