lunes, 29 de agosto de 2011

Reforma constitucional


En el Boletín Oficial de las Cortes Generales se ha publicado la proposición de reforma del artículo 135 de la Constitución, presentada por los grupos parlamentarios socialista y popular (BOCG. Sección Cortes Generales, serie B, núm. 329-1, de 26.8.2011).

En su artículo único se recoge el nuevo contenido propuesto para el art. 135:
«1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta.
Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias».
La proposición cuenta también con una disposición adicional, en la que se recoge el plazo de aprobación de la Ley Orgánica prevista en los apartados 2 y 5, que deberá contener los mecanismos para cumplir con el límite de deuda contemplado en el apartado 3, así como el plazo de entrada en vigor de los límites de déficit estructural establecidos en el apartado 2.

1 comentario:

  1. Pues que quieren que les diga, que como no me pidieron opinión para legislarlo, yo no pienso pedirles opinión para incumplirlo. Me declaro insumiso, a constitucionalizar las exigencias de los "mercados" y, por supuesto, a cumplirlo. No pienso hacerlo. Espero que cunda el ejemplo.

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