viernes, 12 de agosto de 2011

DOUE de 12.8.2011


-Decisión de la Comisión, de 11 de agosto de 2011, por la que se autoriza a España a suspender temporalmente la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento (UE) no 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, con respecto a los trabajadores rumanos.
Nota: Mediante esta Decisión se autoriza a España a suspender la aplicación de los arts. 1 a 6 del Reglamento (UE) n ° 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, a los nacionales rumanos hasta el 31.12.2012 (art. 1). Este plazo puede verse acortado si la Comisión, a la vista de los datos trimestrales que España debe remitirle, determina que han cambiado las circunstancias que justifican la autorización o que sus efectos resultan más restrictivos de lo que su finalidad requiere (art. 5 e.r. con arts. 4 y 6). Esta Decisión no es aplicable a los nacionales rumanos ni a los miembros de sus familias empleados en España el día de la entrada en vigor de la presente Decisión, o registrados como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo de España el día de la entrada en vigor (art. 2). Finalmente, la Decisión entra en vigor hoy (art. 7).

Véase la disposición española que sirve de base a esta Decisión: Orden PRE/2072/2011, de 22 de julio, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establece la reactivación del periodo transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumanía, y su corrección de errores. Véanse igualmente las entradas de este blog del día 23.7.2011 y del día 28.7.2011.

Sobre esta especie de baile de la yenka de nuestro Gobierno, ahora suspendo ahora concedo ahora vuelvo a suspender la libre circulación de trabajadores a los nacionales rumanos, véanse los interesantes comentarios, realizados desde distintos ángulos del problema, del profesor Eduardo Rojo (Universidad Autónoma de Barcelona) y de Mercedes Martínez Aso (Inspeccción de Trabajo y Seguridad Social) en el blog del primero: primera parte, segunda parte, tercera parte, cuarta parte, a la corrección de errores, así como a la Decisión de la Comisión. Véanse también los comentarios y referencias de la profesora Aurelia Álvarez Rodríguez (Universidad de León) en la web Migrar con derechos.
[DOUE L207, de 12.8.2011]

Parlamento Europeo
Sesiones del 15 al 17 y 23 de junio de 2010

-Internet de los objetos
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2010, sobre la Internet de los objetos (2009/2224(INI))
Nota: Véase el documento COM(2009) 278 final (Bruselas, 18.6.2009): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Internet de los objetos — Un plan de acción para Europa.
-La gobernanza de Internet: los próximos pasos
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2010, sobre la gobernanza de Internet: los próximos pasos (2009/2229(INI))
Nota: Véase el documento COM(2009) 277 final (Bruselas, 18.6.2009): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO. La gobernanza de Internet: los próximos pasos.
-Autorización de una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de junio de 2010, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la legislación aplicable al divorcio y a la separación legal (09898/2/2010 – C7-0145/2010– 2010/0066(NLE))
Nota: Véase el Reglamento (UE) nº 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.
-Derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de junio de 2010, sobre el proyecto de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales (00001/2010 – C7-0005/2010 – 2010/0801(COD))
P7_TC1-COD(2010)0801
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de junio de 2010 con vistas a la adopción de la Directiva 2010/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales.
Nota: Véase el documento COM(2010) 82 final (Bruselas, 9.3.2010): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales.
-Aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen sobre el Sistema de Información de Schengen en la República de Bulgaria y Rumanía
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2010, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen sobre el Sistema de Información de Schengen en la República de Bulgaria y Rumanía (06714/2010 – C7-0067/2010 – 2010/0814(NLE))

[DOUE C 236E, de 12.8.2011]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.