jueves, 21 de julio de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (21.7.2011)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 21 de julio de 2011, en el Asunto C-325/09 (Dias): Libre circulación de personas – Directiva 2004/38/CE – Artículo 16 – Derecho de residencia permanente – Períodos transcurridos antes de la transposición de esa Directiva – Residencia legal – Estancia con fundamento exclusivo en una tarjeta de residencia expedida en virtud de la Directiva 68/360/CEE y sin reunir los requisitos para disfrutar de derecho alguno de residencia.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 16, apartados 1 y 4, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que:
– los períodos de estancia cubiertos antes del 30 de abril de 2006, con fundamento exclusivo en una tarjeta de residencia válidamente expedida en virtud de la Directiva 68/360/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1968, sobre suspensión de restricciones al desplazamiento y a la estancia de los trabajadores de los Estados miembros y de sus familias dentro de la Comunidad, y sin reunir los requisitos para disfrutar de derecho alguno de residencia, no pueden considerarse cubiertos legalmente a efectos de la adquisición del derecho de residencia permanente en virtud el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2004/38, y
– los períodos de estancia inferiores a dos años consecutivos, cubiertos con fundamento exclusivo en una tarjeta de residencia válidamente expedida en virtud de la Directiva 68/360 y sin reunir los requisitos para disfrutar de derecho alguno de residencia, transcurridos antes del 30 de abril de 2006 y después de una residencia legal continuada de cinco años cumplida antes de dicha fecha, no pueden afectar a la adquisición del derecho de residencia permanente en virtud del referido artículo 16, apartado 1."
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. ELEANOR SHARPSTON, presentadas el 21 de julio de 2011, en el Asunto C‑250/08 (Comisión/Bélgica): Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que grava la compra de la vivienda principal – Derecho de circulación y de residencia – Libertad de establecimiento – Libre circulación de capitales – Restricciones.
Nota: La Abogado General concluye lo siguiente:
"Por las razones expuestas, sin embargo, considero que la medida controvertida no infringe los artículos 18 CE, 43 CE y 56 CE ni los artículos 31 y 40 del Acuerdo EEE. Por consiguiente, propongo al Tribunal de Justicia que desestime el recurso y que, tal como solicita el Gobierno belga y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, condene en costas a la Comisión."

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