viernes, 6 de mayo de 2011

DOUE de 6.5.2011


-Posición (UE) nº 8/2011 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial. Adoptada por el Consejo el 17 de marzo de 2011.
Nota: Mediante esta Directiva se pretende facilitar el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, así como la aplicación de sanciones cuando las infracciones se cometan con un vehículo matriculado en un Estado miembro distinto del de comisión de la infracción (art. 1). La Directiva se aplica a las infracciones impuestas por exceso de velocidad, no utilización del cinturón de seguridad, no detención ante un semáforo en rojo, conducción en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas, no utilización del casco de protección, circulación por un carril prohibido, utilización de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción (art. 2).
[DOUE C 136E, de 6.5.2011]


-Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea.
Nota: Véase el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
[DOUE C137, de 6.5.2011]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.