martes, 17 de mayo de 2011

BOE de 17.5.2011


-Orden EHA/1246/2011, de 9 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

-Orden EDU/1247/2011, de 12 de mayo, por la que se modifica la Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los Anexos del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
Nota: Ya llevábamos un año sin modificar ninguna disposición relacionada con el acceso y admisión a las universidades públicas. Supongo que al Ministerio le ha entrado el mono de la abstinencia modificadora y para aplacarlo se ha sacado de la manga una nueva modificación. Sin duda, esta normativa es una de las más desafortunadas que se conoce, con correcciones de errores múltiples, rectificaciones y rectificaciones de rectificaciones. Veamos si no todo su historial, que puede servir para orientarse en la selva disposiciones en la materia:
1) Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
2) Corrección de errores del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
3) Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
4) Corrección de errores del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
5) Orden EDU/268/2010, de 11 de febrero, por la que se modifica la Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
6) Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
7) Y ahora la disposición publicada hoy, que modifica la Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo.
Véanse las entradas de este blog del día 24.11.2008, del día 28.3.2009, del día 4.6.2009, del día 21.7.2009, del día 13.2.2010 y del día 8.5.2010.
-Resolución de 21 de enero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Consolidaciones y Rehabilitaciones, SL, contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcalá de Henares número 1, por la que se deniega la práctica de una anotación preventiva de embargo.
Nota: En esta Resolución se aborda el caso de una anotación preventiva de embargo sobre una finca inscrita a nombre de dos cónyuges, de nacionalidad rumana para su comunidad matrimonial. La anotación tiene su origen en un procedimiento judicial seguido contra el marido. Se suspende la anotación del embargo al considerar que, a falta de acreditación de la legislación rumana, la anotación del embargo queda supeditada al requisito de que la demanda sea dirigida contra ambos cónyuges, pues sería el único modo en que, si el procedimiento acabase con la venta forzosa de la finca, la autoridad ejecutante podría actuar en representación de ambos titulares en caso de rebeldía.
[BOE n. 117, de 17.5.2011]

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