lunes, 25 de abril de 2011

BOE de 25.4.2011


-Resolución de 11 de abril de 2011, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 15 de diciembre de 2009, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).
Nota: Entre otras modificaciones, esta disposición actualiza el anexo V de la Resolución de 15.12.2009 con el objeto de adaptarlo a la nueva versión, la número 8, de los códigos INCOTERMS publicados por la Cámara de Comercio Internacional.
Véase la Resolución de 15.12.2009, modificada por la Resolución de 8.9.2010, así como las entradas de este blog del día 30.12.2009 y del día 16.9.2010.
-Ley 5/2011 de la Comunitat valenciana, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.
Nota: El art. 2 (ámbito de aplicación) de esta Ley establece:
"De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y las disposiciones del título preliminar del Código Civil, la presente ley será de aplicación respecto de los hijos e hijas, sujetos a la autoridad parental de sus progenitores, que ostenten la vecindad civil valenciana."
Por su parte, el art. 3.4 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana determina que "el Derecho civil foral valenciano se aplicará, con independencia de donde se resida, a quien ostente la vecindad civil valenciana conforme a las normas del Título Preliminar del Código Civil, que será igualmente aplicable para resolver los conflictos de leyes".
-Ley 6/2011 de la Comunitat valenciana, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.
Nota: El art. 48.1 determina que para obtener la correspondiente autorización para la prestación del servicio de taxi será necesario acreditar, entre otros extremos, "tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado con el que, en virtud de lo dispuesto en los acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de nacionalidad, o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad".
-Ley 5/2011 de la Comunidad Autónoma de Aragón, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón.
Nota: El art. 24.7 establece que la adquisición por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de bienes inmuebles sitos en el extranjero y derechos sobre los mismos se regirá por idénticas reglas a las previstas para los inmuebles situados en territorio español.
[BOE n. 98, de 25.4.2011]

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