martes, 14 de diciembre de 2010

Bibliografía - La gestación por sustitución


La gestación por sustitución en nuestro ordenamiento jurídico
M.ª del Rosario DÍAZ ROMERO, Profesora Titular de Derecho Civil (Universidad Autónoma de Madrid)
Diario La Ley, Nº 7527, Sección Doctrina, 14 Dic. 2010
El contrato de gestación por sustitución es nulo en nuestro ordenamiento jurídico, pero sí está permitida la inscripción registral y reconocimientos de filiación determinada conforme a legislación extranjera que permite el uso de la maternidad subrogada y reconoce efectos legales a la renuncia de filiación de la madre gestante. Así lo establece la Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, aunque está siendo duramente criticada por su posible incursión en fraude de Ley, respecto del art. 10.1 Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida de 2006.

Nota: Véase la la Instrucción de la DGRN de 5 de octubre de 2010, así como la entrada de este blog de ayer, día 13.12.2010 y las referencias en ella contenidas.

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