viernes, 5 de noviembre de 2010

BOE de 5.11.2010


-Ley Orgánica 8/2010, de 4 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Nota: El artículo segundo añade un nuevo ap. 5 al art. 16 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, que tiene el siguiente texto:
«5. Las vacantes producidas por causas distintas a la de la expiración del periodo para el que se hicieron los nombramientos serán cubiertas con arreglo al mismo procedimiento utilizado para la designación del Magistrado que hubiese causado vacante y por el tiempo que a éste restase. Si hubiese retraso en la renovación por tercios de los Magistrados, a los nuevos que fuesen designados se les restará del mandato el tiempo de retraso en la renovación.»
Y de este modo queda consumada la tropelía jurídica, de dudosa constitucionalidad, que intenta encubrir la incapacidad de nuestros políticos para elegir dentro de plazo a los magistrados del Tribunal Constitucional.
Ya he expresado mi dudas acerca de la constitucionalidad de esta reforma. Concretamente, con su compatibilidad con el art. 159.3 de la Constitución, que determina taxativamente que "los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años". Existen escasas posibilidades de que pueda plantearse su constitucionalidad ante el TC: que el Defensor del Pueblo presente el correspondiente recurso, o que alguno de los Magistrados del TC afectado por la reforma, al reducírsele su mandato en contra de lo dispuesto en el art. 159.3 de la Constitución, decida recurrir judicialmente la reducción, dando así a la jurisdicción ordinaria la posibilidad de plantear la cuestión ante el TC.
Sobre el tema, véase la entrada de este blog del día 24.10.2010.
-Convenio entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Sarajevo el 5 de febrero de 2008.
Nota: El Convenio entrará en vigor el 4.1.2011.
-Resolución de 15 de octubre de 2010, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral de residentes en España de nacionales de países con acuerdos para las elecciones municipales.
Nota: Véase el art. 2.1 de la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales, así como la entrada de este blog del día 27.8.2010.
[BOE n. 268, de 5.11.2010]

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