martes, 5 de octubre de 2010

Jurisprudencia - Indemnización por reproducción de obras sin autorización


Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 17 May. 2010, rec. 1339/2006: Propiedad intelectual. Fotocopias de obras impresas realizadas sin autorización en un establecimiento comercial. Indemnización por daños y perjuicios al titular del derecho infringido. El Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial que la indemnización que debe fijarse al amparo del art. 140 LPI por reproducción sin autorización por medio de fotocopias en establecimientos abiertos al público con arreglo a las tarifas generales de la sociedad demandante, cuando ésta se acoge a la remuneración que hubiera percibido de haber autorizado la explotación, debe fijarse en el importe de la tarifa general aprobada para la autorización de reproducciones del 10 por 100 de las obras, multiplicado por cinco. Si se prueba de manera suficiente que el porcentaje de promedio de reproducción de todas las obras fotocopiadas es inferior o superior al 50 por 100 de las obras, la tarifa podrá multiplicarse por un coeficiente superior o inferior, y no podrá exceder de diez veces su importe.
Ponente: Xiol Ríos, Juan Antonio.
Nº de Sentencia: 284/2010
Nº de Recurso: 1339/2006
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7482, Sección Jurisprudencia, 5 Oct. 2010

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo: Las sentencias de instancia estimaron la demanda de reclamación de indemnización de daños y perjuicios por violación de los derechos de propiedad intelectual gestionados por la entidad demandante. El Tribunal Supremo declara haber lugar en parte al recurso de casación interpuesto por el demandado, casa la sentencia recurrida y en su lugar estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el demandado y revoca parcialmente la sentencia de primera instancia reduciendo el importe de la indemnización concedida por daños y perjuicios.

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