sábado, 2 de octubre de 2010

BOE de 2.10.2010


-Real Decreto 1130/2010, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
Nota: Mediante esta disposición se modifica el art. 2 del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. Esta modificación viene exigida por la aprobación de la Directiva 2009/143/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009 , por la que se modifica la Directiva 2000/29/CE en lo relativo a la delegación de las tareas de ensayos de laboratorio.
Véase la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.
-Decreto-ley 5/2010 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 3 de agosto, de modificación del texto refundido de la Ley de Cajas de Ahorros de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo.
Nota: Se introduce un nuevo ap. 2 en el art. 18 del Decreto Legislativo 1/2008, en el que, al exigirse la honorabilidad comercial y profesional de los componentes de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros de Cataluña, se determina que "En todo caso, se entenderá que carecen de tal honorabilidad aquéllos que, en España o en el extranjero, tengan antecedentes penales por delitos dolosos, estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras o estén inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los fallidos y concursados no rehabilitados en procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la Ley referida."
Véase el Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña.
[BOE n. 239, de 2.10.2010]

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