sábado, 14 de agosto de 2010

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-31/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság — República de Hungría) — Nawras Bolbol/Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal [«Directiva 2004/83/CE — Normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados — Apátrida de origen palestino que no ha solicitado la protección ni la asistencia del Organismo de Obras Públicas y Socorro a los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (Naciones Unidas) (OOPS) — Solicitud del estatuto de refugiado — Desestimación por no reunirse los requisitos que establece el artículo 1, sección A, de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, firmada en Ginebra, el 28 de julio de 1951 — Derecho de ese apátrida a que se le reconozca el estatuto de refugiado con arreglo al artículo 12, apartado 1, letra a), párrafo segundo, de la Directiva 2004/83»]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.6.2010.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-287/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif (Luxemburgo) el 10 de junio de 2010 — Tankreederei I S.A./Directeur de l’administration des Contributions directes.
Nota: Se trata de un asunto de obstaculización indirecta, mediante la normativa fiscal, al libre movimiento de capitales.
-Asunto C-296/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Stuttgart (Alemania) el 16 de junio de 2010 — Bianca Purrucker/Guillermo Vallés Pérez.
Cuestiones prejudiciales planteadas:
"1) ¿Es aplicable la disposición del artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental («Bruselas II»), cuando al órgano jurisdiccional de un Estado miembro, ante el que una de las partes es la primera en presentar una demanda relativa a la responsabilidad parental, sólo se le solicita que resuelva sobre las medidas provisionales, y al órgano jurisdiccional de otro Estado miembro ante el que la otra parte presenta más tarde una demanda sobre el mismo objeto del procedimiento se le solicita que resuelva sobre el fondo?
2) ¿Debe aplicarse también la citada disposición cuando una resolución adoptada en el procedimiento aislado de medidas provisionales de un Estado miembro no pueda reconocerse en otro Estado miembro con arreglo al artículo 21 del Reglamento nº 2201/2003?
3) ¿Debe equipararse la presentación aislada de una demanda de medidas provisionales ante el órgano jurisdiccional de un Estado miembro a la presentación de la demanda sobre el fondo del asunto en el sentido del artículo 19, apartado 2, del Reglamento nº 2201/2003 cuando, con arreglo al Derecho procesal nacional de ese Estado, deba presentarse en un plazo determinado ante dicho órgano jurisdiccional la demanda para que resuelva sobre el fondo del asunto, a fin de evitar inconvenientes procesales?"

Nota: Por Auto de 15.7.2010, se acordó tramitar el asunto a través del Procedimiento Prejudicial de Urgencia (PPU), regulado en el art. 104 bis del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.
Véase la sentencia del TJUE de 15.7.2010, en el Asunto C-256/09 (Purrucker), así como la entrada de este blog del día 15.7.2010.
Por lo visto, el matrimonio Purrucker/Vallés se vislumbra como digno sucesor del matrimonio De Cavel, igualando, de momento, con sus desavenencias mutuas, el número de casos planteados por estos últimos ante el Tribunal comunitario (asuntos 143/78 y 120/79).
[DOUE C221, de 14.8.2010]

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