miércoles, 4 de agosto de 2010

BOE de 4.8.2010


-Sucesión con respecto a la República de Montenegro en los tratados bilaterales concluidos entre el Reino de España y la Antigua Yugoslavia o la Unión Estatal de Serbia y Montenegro.
Nota: Esta declaración afecta, entre otros, a los siguientes acuerdos:
-Circular 4/2010, de 30 de julio, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre agentes de las entidades de crédito y acuerdos celebrados para la prestación habitual de servicios financieros.
Nota: La Circular impone fundamentalmente a las entidades de crédito españolas y a las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras la comunicación de las personas físicas o jurídicas, incluidas otras entidades de crédito, españolas o extranjeras, residentes o no, a las que hubieran otorgado poderes para realizar determinadas actuaciones: formalización de operaciones típicas de una entidad de crédito, incluida la prestación de servicios de inversión (norma primera, núm. 1); promoción y comercialización de operaciones o servicios típicos de la actividad de una entidad de crédito, incluidos los servicios de inversión y auxiliares (norma primera, núm. 2).
Igualmente, las entidades de crédito españolas deberán comunicar al Banco de España los acuerdos celebrados con entidades de crédito extranjeras para la prestación habitual en España de servicios financieros a la clientela de dichas entidades extranjeras, en nombre y por cuenta de la entidad extranjera (norma segunda).
[BOE n. 188, de 4.8.2010]

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