viernes, 2 de julio de 2010

Jurisprudencia - Exoneración responsabilidad buscador Internet


Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9ª, Sentencia de 19 Feb. 2010, rec. 702/2009: Derecho al honor. Inexistencia de intromisión ilegítima. Demanda dirigida contra un buscador de Internet por permitir el acceso a varias páginas web en las que aparecen contenidos atentatorios contra el honor del demandante. Aplicación de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información, en cuanto se reclama a la demandada como intermediaria en la transmisión de contenidos que opera en España a través de una entidad filial con oficina permanente. Operatividad de la exoneración de responsabilidad prevista en su art. 17. Según este precepto se exime de responsabilidad a los prestadores de los servicios que faciliten enlaces a otros contenidos o instrumentos de búsqueda de contenidos, por la información que dirijan a los destinatarios de sus servicios, cuando no tengan conocimiento efectivo de la ilicitud de la información o cuando teniendo dicho conociendo actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente, estableciendo que un prestador de servicios tiene conocimiento efectivo cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos y el prestador conociera la correspondiente resolución. En el caso, de la prueba practicada no se desprende que la entidad demandada tuviera conocimiento efectivo de la existencia de una resolución de un órgano competente que hubiera declarado la existencia de la lesión, momento a partir del cual debe entenderse que surge la obligación de actuar con diligencia a fin de suprimir los enlaces.
Ponente: Moreno García, Juan Angel.
Nº de Sentencia: 95/2010
Nº de Recurso: 702/2009
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7437, Sección Jurisprudencia, 2 Jul. 2010

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