miércoles, 28 de julio de 2010

Bibliografía (Artículos doctrinales) - Las descargas ilegales en el proyecto de Ley de economía sostenible


-Consideraciones procesales del proyecto de Ley sobre «antipiratería» informática
José ALMAGRO NOSETE, Magistrado Emérito del Tribunal Supremo, Catedrático de Derecho Procesal
Diario La Ley, Nº 7455, Sección Doctrina, 28 Jul. 2010
La disposición final segunda del proyecto de Ley de Economía Sostenible introduce, de manera adventicia, un «paquete» normativo con el designio de combatir las descargas ilegales, obtenidas en Internet, de obras sujetas a propiedad intelectual. Los mecanismos procedimentales que se diseñan, aparte de la ambigüedad en que incurren, por defectos regulatorios, no responden al nivel de garantías exigibles en un Estado de derecho. No se debe admitir que sea un organismo administrativo el que asuma las atribuciones básicas para decidir sobre los casos que originen la interrupción de la prestación del servicio o la retirada de los contenidos, en los supuestos que determinen la salvaguarda de los derechos de la propiedad intelectual. La autorización judicial que se establece, como requisito para la ejecución de la resolución, no satisface las exigencias del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, carencias que no se subsanan por el hecho de atribuir al orden contenciosoadministrativo una revisión sobre la decisión ya adoptada y posiblemente ejecutada.

Nota: Véase la disposición final segunda del Proyecto de Ley de Economía Sostenible. Sobre el proyecto de Ley véase la entrada de este blog del día 10.4.2010.
-Consideraciones en torno al procedimiento previsto para el cierre de páginas web (a propósito de la «Ley Sinde»)
Juan DAMIÁN MORENO, Catedrático de Derecho Procesal (Universidad Autónoma de Madrid)
Diario La Ley, Nº 7455, Sección Tribuna, 28 Jul. 2010
El autor alerta de la forma en que el proyecto de Ley de Economía Sostenible pretende dar respuesta al fenómeno de las descargas ilegales al encomendar la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual a un órgano dependiente del Ministerio de Cultura y de esa manera alejar las decisiones sobre esta cuestión del área de influencia del poder judicial.

Nota: Véase la disposición final segunda del Proyecto de Ley de Economía Sostenible. Sobre el proyecto de Ley véase la entrada de este blog del día 10.4.2010.

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