miércoles, 30 de junio de 2010

Bibliografía (Artículo doctrinal)


AXEL WALZ c. CLICKAIR, S.A.: ¿Voluntad de asegurar una interpretación uniforme del Convenio de Montreal en la U.E. o protección de los intereses de las compañías aéreas comunitarias en tiempos de crisis?
Ricardo RUEDA VALDIVIA, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad de Granada)
Diario La Ley, Nº 7435, Sección Doctrina, 30 Jun. 2010
El TJUE zanja el debate existente en algunas jurisprudencias nacionales en torno a la inclusión o no de los daños morales en el régimen de responsabilidad previsto en el Convenio de Montreal de 1999 sobre transporte aéreo internacional para los supuestos de destrucción, pérdida o avería del equipaje. Y lo hace imponiendo una, a nuestro juicio cuestionable, interpretación amplia del término «daño» utilizado por el Convenio, al declarar incluido en él tanto el daño material como el moral y, por ende, sujetando la totalidad del daño sufrido por el pasajero, con independencia de su naturaleza, al límite indemnizatorio en aquél fijado: 1000 Derechos Especiales de Giro.

Nota: Véase la sentencia del TJUE de 6.5.2010, Asunto C-63/09 (Walz), el Convenio de Montreal para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, de 28.5.1999, así como la entrada de este blog del día 6.5.2010.

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