jueves, 15 de abril de 2010

Tribunal de Justica de las Comunidades Europeas (15.4.2010)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera), de 15 de abril de 2010, en el Asunto C-518/08 (Gala-Salvador Dalí y Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos): Aproximación de las legislaciones – Propiedad intelectual – Derechos de autor y derechos afines – Derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original – Directiva 2001/84/CE – Beneficiarios del derecho de participación tras el fallecimiento del autor de la obra – Concepto de “causahabientes” – Legislación nacional que mantiene el derecho de participación durante un período de 70 años tras el año del fallecimiento únicamente a favor de los herederos forzosos, con exclusión de cualquier heredero o legatario testamentario o causahabiente – Compatibilidad con la Directiva 2001/84.
Fallo del Tribunal: "El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición de Derecho interno, como la controvertida en el litigio principal, que reserva el beneficio del derecho de participación únicamente a los herederos forzosos del artista, con exclusión de los herederos y legatarios testamentarios. No obstante, a los efectos de la aplicación de la disposición nacional que adapta el Derecho interno al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2001/84, incumbe al tribunal remitente tener debidamente en cuenta todas las reglas pertinentes dirigidas a resolver los conflictos de leyes en materia de atribución sucesoria del derecho de participación."

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