martes, 26 de enero de 2010

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (26.1.2010)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JÁN MAZÁK, presentadas el 26 de enero de 2010, en el Asunto C‑63/09 (Walz): (Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona) Transportes aéreos – Responsabilidad de los transportistas por el equipaje – Límite en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje – Daños materiales y morales.
Nota: El Abogado General propone contestar la cuestión prejudicial planteada de la siguiente manera: «El artículo 22, apartado 2, del Convenio de Montreal para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, concluido en Montreal el 28 de mayo de 1999, debe interpretarse en el sentido de que, en el transporte de equipaje, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita al importe total de 1.000 derechos especiales de giro por pasajero, cualquiera que sea el tipo de perjuicio y el modo de indemnización.»

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