martes, 8 de diciembre de 2009

DOUE de 8.12.2009


-Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Antigua y Barbuda sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Nota: Véase el texto del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Antigua y Barbuda sobre exención de visados para estancias de corta duración, así como la entrada de este blog del día 30.6.2009.
-Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Commonwealth de las Bahamas sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Nota: Véase el texto del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Commonwealth de las Bahamas sobre exención de visados para estancias de corta duración, así como la entrada de este blog del día 30.6.2009.
-Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Barbados sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Nota: Véase el texto del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Barbados sobre exención de visados para estancias de corta duración, así como la entrada de este blog del día 30.6.2009.
-Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Mauricio sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Nota: Véase el texto del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Mauricio sobre exención de visados para estancias de corta duración, así como la entrada de este blog del día 30.6.2009.
-Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de las Seychelles sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Nota: Véase el texto del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de las Seychelles sobre exención de visados para estancias de corta duración, así como la entrada de este blog del día 30.6.2009.
-Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación de San Cristóbal y Nieves sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Nota: Véase el texto del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación de San Cristóbal y Nieves sobre exención de visados para estancias de corta duración, así como la entrada de este blog del día 30.6.2009.
[DOUE L321, de 8.12.2009]


-Actualización de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Nota: En relación con la actualización de la mencionada lista véanse DOUE C247, de 13.10.2006, p. 1; DOUE C153, de 6.7.2007, p. 5; DOUE C192, de 18.8.2007, p. 11; DOUE C271, de 14.11.2007, p. 14; DOUE C57, de 1.3.2008, p. 31; DOUE C134, de 31.5.2008, p. 14.; DOUE C207, de 14.8.2008, p. 12; DOUE C331, de 21.12.2008, p. 13; DOUE C3, de 8.1.2009, p. 5; DOUE C64, de 19.3.2009, p. 15; DOUE C198, de 22.8.2009, p. 9; DOUE C239 de 6.10.2009, p. 2.
-Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
Nota: En relación con la actualización de la mencionada lista véanse DOUE C316, de 28.12.2007, p. 1; DOUE C134, de 31.5.2008, p. 16; DOUE C177, de 12.7.2008, p. 9; DOUE C200, de 6.8.2008, p. 10; DOUE C331, de 31.12.2008, p. 13, DOUE C3, de 8.1.2009, p. 10; DOUE C37, de 14.2.2009, p. 10; DOUE C64, de 19.3.2009, p. 20; DOUE C99 de 30.4.2009, p. 7); DOUE C229, de 23.9.2009, p. 28; DOUE C263 de 5.11.2009, p. 22.
[DOUE C298, de 8.12.2009]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.