jueves, 10 de diciembre de 2009

BOE de 10.12.2009


Instrumento de aprobación de la retirada de la reserva a la totalidad del artículo IX (Jurisdicción del Tribunal Internacional de Justicia) formulada por el Estado español al depositar el Instrumento de adhesión al Convenio para la prevención y la sanción del delito de genocidio, Nueva York, 9 de diciembre de 1948 (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 8 de febrero de 1969 y 18 de septiembre de 1985).
Nota: Véase el Convenio para la prevención y la sanción del delito de genocidio, así como la reserva formulada por España a su art. IX.
El art. IX del Convenio establece que "las controversias entre las Partes Contratantes relativas a la interpretación, aplicación o ejecución de la presente Convención, incluso las relativas a la responsabilidad de un Estado en materia de genocidio o en materia de cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III, serán sometidas a la Corte Internacional de Justicia a petición de una de las partes en la controversia".
La retirada de la reserva ha venido surtiendo efecto desde el 24.9.2009
[BOE n. 297, de 10.12.2009]

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