jueves, 20 de agosto de 2009

BOE de 20-8-2009


Ley 5/2009 de la Comunidad Autónoma de Aragón, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
Nota: En relación con su ámbito de aplicación personal, el art. 4 (Titulares de los derechos a los servicios sociales) establece:
"1. Serán titulares del derecho a acceder al sistema de servicios sociales establecido en esta Ley los españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros residentes, siempre que se hallen empadronados en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Las personas no incluidas en el apartado anterior que carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la legislación estatal sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.
3. En todo caso, las personas que se encuentren en Aragón en una situación de urgencia personal, familiar o social, podrán acceder a aquellas prestaciones del sistema de servicios sociales que permitan atender dicha situación. Esta situación será valorada por profesionales de los servicios sociales en función de su gravedad, precariedad y perentoriedad.
4. Al margen de las condiciones señaladas en los apartados anteriores, cabrá establecer requisitos adicionales para el acceso a determinadas prestaciones en las disposiciones que las regulen o establezcan."
Por su parte, y por lo que se refiere a la gestión directa de servicios públicos sociales, el a
rt. 22, ap. 2, establece que "serán de gestión directa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón los servicios de adopción nacional e internacional, la adopción de medidas de internamiento no voluntario, la planificación estratégica, la inspección, el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales y todas aquellas actuaciones que supongan ejercicio de autoridad".
En relación con lo anterior, la disposición adicional novena prevé la existencia de entidades colaboradoras en materia de adopción: "la gestión directa en materia de adopción nacional e internacional que establece la presente Ley no obstará para la cooperación de las instituciones y entidades colaboradoras en los procedimientos de adopción, conforme a los criterios que establezca la legislación vigente en tal materia."
[BOE n. 201, de 20-8-2009]

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