sábado, 4 de julio de 2009

BOE de 4-7-2009


-Ley 7/2009, de 3 de julio, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones (procedente del Real Decreto-ley 1/2009, de 23 de febrero).
Nota: Mediante el art. 2.2 se añade, entre otros, el apartado 9 del art. 19 de la Ley 10/1988 de Televisión Privada con el siguiente contenido:
"9. Las participaciones sociales o derechos de voto de personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo que se adquieran a partir de la entrada en vigor de esta Ley en concesionarios del servicio público de televisión estarán sujetas al cumplimiento del principio de reciprocidad.
De producirse un incremento en las participaciones o derechos de voto de las que, a la entrada en vigor de esta Ley, fuesen titulares las personas físicas y jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo, el porcentaje total del capital social de la persona jurídica titular de la concesión que ostenten deberá ser, en todo momento, inferior al 50% del mismo."
Véase la entrada de este blog del día 25-3-2009.
-Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Albania sobre cooperación en la lucha contra la delincuencia, hecho en Tirana el 20 de mayo de 2009.

[BOE n. 161, de 4-7-2009]

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