martes, 27 de enero de 2009

Tribunal de Justica de la Comunidad Europea (27-1-2009)


-CONCLUSIONS DE L’AVOCAT GÉNÉRAL Mme Verica Trstenjak, présentées le 27 janvier 2009, Affaire C‑533/07 (Falco Privatstiftung et Rabitsch) [demande de décision préjudicielle formée par l’Oberster Gerichtshof (Autriche)]: Règlement (CE) nº 44/2001 – Article 5, point 1 – Compétence en matière contractuelle – Contrat ayant pour objet la fourniture de services – Notion de «services» – Contrat de licence – Droits de propriété intellectuelle – Continuité avec l’interprétation de la convention de Bruxelles.
Conclusiones de la Abogado General:
"1. Il y a lieu de répondre à la première question préjudicielle qu’il convient d’interpréter l’article 5, point 1, sous b), du règlement (CE) nº 44/2001 du Conseil, du 22 décembre 2000, concernant la compétence judiciaire, la reconnaissance et l’exécution des décisions en matière civile et commerciale en ce sens que le contrat par lequel le titulaire d’un droit de propriété intellectuelle habilite son cocontractant à exploiter ce droit (contrat de licence) n’est pas un contrat ayant pour objet la fourniture de services au sens de cet article.
2. Il y a lieu de répondre à la troisième question préjudicielle qu’il convient d’interpréter l’article 5, point 1, sous a) et c), du règlement nº 44/2001 en ce sens que la compétence pour connaître de litiges nés d’un contrat de licence est déterminée, selon cet article, conformément aux principes issus de la jurisprudence de la Cour sur l’article 5, point 1, de la convention de Bruxelles."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 27 de enero de 2009, en el Asunto C‑318/07 (Persche): Libre circulación de capitales – Impuesto sobre la renta – Deducibilidad de donaciones realizadas en favor de organismos de utilidad pública reconocida – Limitación de la deducibilidad a las donaciones efectuadas en favor de organismos nacionales – Donaciones en especie – Directiva 77/799/CEE – Asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos.
Fallo del Tribunal:
"1) Cuando un contribuyente solicita en un Estado miembro la deducción fiscal de donaciones efectuadas en favor de organismos establecidos en otro Estado miembro, donde su utilidad pública haya sido reconocida, tales donaciones están comprendidas en el ámbito de aplicación de las disposiciones del Tratado CE relativas a la libre circulación de capitales, aunque se efectúen en especie en forma de bienes de uso cotidiano.
2) El artículo 56 CE se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual, en lo que se refiere a las donaciones efectuadas en favor de organismos de utilidad pública reconocida, sólo se concede la deducción fiscal en relación con las donaciones efectuadas en favor de organismos establecidos en el territorio nacional, sin posibilidad alguna de que el contribuyente demuestre que las donaciones entregadas a un organismo establecido en otro Estado miembro cumplen los requisitos establecidos en dicha normativa para la concesión de tal beneficio."

Nota: Véase la Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados Miembros en el ámbito de los impuestos directos.

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