miércoles, 24 de diciembre de 2008

DOUE de 24-12-2008


-Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.
Nota: Este es el texto de la que, a lo largo de su tramitación, se ha venido denominando "Directiva de retorno".
La Directiva entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE (art. 22). De acuerdo con su art. 20, el plazo de transposición finaliza el 24 de diciembre de 2010, excepto el art. 13.4 (derecho a la concesión del beneficio de la asistencia jurídica y de la representación legal necesaria), cuyo plazo termina el 24 de diciembre de 2011.Esta Directiva sustituye los arts. 23 y 24 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen (art. 21).
Véanse las entradas de este blog del día 24-5-2008, del día 19-6-2008 y del día 28-11-2008.
-Decisión 2008/976/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la Red Judicial Europea.
Nota: Se deroga la Acción Común 98/428/JAI, aunque su red de puntos de contacto judiciales establecida entre los Estados miembros continuará funcionando con arreglo a las disposiciones de la presente Decisión (véase art. 1 e.r. con el art. 14).
[DOUE L348, de 24-12-2008]

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