viernes, 7 de noviembre de 2008

BOE de 7-11-2008


-Resolución de 24 de octubre de 2008, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.
Nota: Para los convenios de Derecho Internacional Privado véanse las páginas 44413 y ss.
-Resolución de 8 de octubre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Miguel Ángel Robles Perea, notario de Torrevieja, contra la negativa de la registradora de Torrevieja n.º 1, a la inscripción de una escritura de compraventa.
Nota: Se determina que cuando se adquiere un bien por cónyuges extranjeros no es necesario que se hagan constar en el Registro las cuotas que cada uno de ellos adquiere cuando se hace bajo un régimen matrimonial de comunidad, sino que basta hacer constar que la inscripción se realiza "con sujeción a su régimen matrimonial" y con indicación de este si consta en el título.
[BOE n. 269, de 7-11-2008]

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