martes, 18 de noviembre de 2008

BOE de 18-11-2008


-Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.
Nota: El artículo diez modifica el capítulo V del título I del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, referido a la determinación del valor normal de mercado y obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas y con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
-Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.
Nota: El art. 1 establece el ámbito de aplicación de esta norma en los siguientes términos:
"1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, se desarrollan los siguientes procedimientos amistosos previstos en los respectivos convenios o tratados internacionales para evitar la doble imposición firmados por España: a) El procedimiento amistoso previsto en los convenios para evitar la doble imposición firmados por España cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados implican o pueden implicar una imposición que no esté de acuerdo con el convenio. b) El procedimiento previsto en el Convenio 90/436/CEE de 23 de julio de 1990, relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas. 2. Este reglamento será aplicable a las personas definidas en los convenios o tratados internacionales aplicables en cada caso y a la Administración española."
-Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras.

-Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre, por el que se dictan normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques.
Nota: Esta disposición tiene por objeto, por un lado, dictar las normas de ejecución del Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques, hecho en Londres el 23 de marzo de 2001, ratificado por España el 10 de diciembre de 2003 y cuya entrada en vigor está prevista para el próximo 21 de noviembre de 2008.
Además, y dada la similitud existente entre la cobertura del seguro o garantía financiera prevista en el citado Convenio y en el Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas para la ejecución del Convenio Internacional de 1992 sobre responsabilidad civil por daños debidos a contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, la presente norma modifica el RD 1892/2004 para hacer coincidir la regulación de los procedimientos de expedición de los certificados que acreditan la suscripción del seguro o la constitución de la garantía.
-Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, se modifica el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, y se modifican y aprueban otras normas tributarias.
Nota: El artículo 1, número dos, modifica el art. 177 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, que prevé la posibilidad de determinar el precio o valor de los derechos en moneda o valores extranjeros. Por su parte, la disposición adicional segunda se refiere a las limitaciones en el intercambio de información tributaria.
[BOE n. 278, de 18-11-2008]

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