miércoles, 29 de octubre de 2008

Jurisprudencia


-Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, Sentencia de 17 Sep. 2008, rec. 749/2007: Propiedad intelectual. Derechos de explotación de los titulares de una página web. Derecho de reproducción. No se vulnera por un buscador de Internet por la reproducción de la web en su memoria caché sin haber requerido la previa autorización del titular de la página. Actuación amparada por la excepción recogida en el artículo 31.1 TRLPI. La copia realizada por los robots de búsqueda de la entidad demandada, en la medida en que se realiza para indexar la información y facilitar después las búsquedas solicitadas, queda incluida dentro del límite previsto en dicho precepto al derecho de reproducción. Tampoco se vulnera este derecho por la reproducción parcial del texto de los sitios web que realiza la entidad demandada al presentar el resultado de la búsqueda formulada, ni el derecho de comunicación por las reproducciones de la copia caché que la demandada ofrece a sus usuarios y que es la misma que le ha servido para efectuar el proceso interno de selección. Estas conductas carecen de entidad suficiente como para considerarlas infractoras de los derechos de autor respecto de la información reproducida y/o puesta a disposición del público. El sentido común debe impedir sancionar y prohibir unas actividades que no sólo no perjudican al titular de los derechos de propiedad intelectual sobre un sitio web sino que le benefician, pues contribuyen a conseguir una de las finalidades implícitamente perseguidas por el autor que es su difusión y acceso a los internautas, siendo además efímera e incidental la reproducción y comunicación realizada.
Ponente: Sancho Gargallo, Ignacio.
Nº de Recurso: 749/2007
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7044, Sección La Sentencia del día, 29 Oct. 2008
-Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 10 Jun. 2008, rec. 2862/2005: Relaciones internacionales. Confirmación de sentencia que declara la nulidad de un acuerdo denominado «Protocolo General entre el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, el Ministerio de Sanidad del Gobierno Federal del kurdistán Sur (Irak) y la Fundación Kawa». Invasión de las competencias del Estado en materia de relaciones internacionales. Intencionalidad política del convenio pues se parte de que el Kurdistán debería ser una nación con Estado y posible incidencia del mismo en las relaciones internacionales del Estado español. El Protocolo no es un instrumento que sólo plasme y quiera plasmar una relación desligada de lo que se entiende, en sentido estricto, por relaciones internacionales, sino que más bien, situándose aparentemente en el campo propio de éstas, se presenta a si mismo como un instrumento más de tales relaciones, al atribuir al Kurdistán la condición de sujeto de Derecho internacional y ser firmado por un miembro de su Gobierno. En el Protocolo hay una inequívoca toma de postura sobre una concreta cuestión de política exterior con influjo potencial en las relaciones internacionales.
Ponente: Menéndez Pérez, Segundo.
Nº de Recurso: 2862/2005
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7044, Sección Jurisprudencia, 29 Oct. 2008

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