domingo, 25 de mayo de 2008

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea


-Asunto C-398/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de abril de 2008 (Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos): Incumplimiento de Estado — Derecho de residencia de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo inactivos y jubilados — Legislación y práctica administrativa nacionales que exigen recursos personales suficientes para una residencia de al menos un año de duración en el Estado miembro de acogida.
Nota: Véase en este blog la entrada del día 13-4-2008.
-Asunto C-46/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Schleswig-Holsteinisches Verwaltungsgericht (Alemania) el 8 de febrero de 2008 — Carmen Media Group Ltd/Land Schleswig-Holstein e Innenminister des Landes Schleswig-Holstein.
Nota: Entre otras cuestiones, el tribunal alemán plantea si "¿debe interpretarse el artículo 49 CE en el sentido de que, para poder invocar el derecho a la libre prestación de servicios, es necesario que el prestador de servicios, con arreglo al Derecho del Estado miembro en que esté establecido, también pueda prestar el servicio en dicho Estado (en este caso, limitación de la licencia para juegos de azar en Gibraltar a «offshore bookmaking»)?" (Cuestión 1).
Igualmente pregunta si "¿debe interpretarse el artículo 49 CE en el sentido de que se opone a una normativa nacional que prohíbe la organización e intermediación en juegos públicos de azar en Internet, a pesar de que al mismo tiempo (aunque sea sólo durante un período transitorio de un año) se está permitiendo la organización e intermediación en Internet, respetando las disposiciones de protección a la juventud y a los jugadores, como arreglo equitativo dirigido especialmente a dos corredores profesionales de apuestas, que hasta la fecha operaban exclusivamente en Internet, para facilitar su adaptación a las vías de comercialización permitidas por el Acuerdo de los Länder?" (Cuestión 4).
-Asunto C-98/08: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 7 de Madrid (España) el 4 de marzo de 2008 — Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y Asociación de Artistas Intérpretes o Ejecutantes — Sociedad de Gestión de España (AIE)/Sogecable, S.A. y Canal Satélite Digital S.L.
Cuestión planteada: "El Derecho comunitario y, en concreto, la Directiva 92/100/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler, préstamo y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, ¿permiten a los estados miembros una norma, como la del artículo 109.1 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, que reconoce el derecho exclusivo de los productores de fonogramas publicados con fines comerciales a autorizar la comunicación pública de éstos y sus copias?"
-Asunto C-118/08: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 18 de marzo de 2008 — Transportes Urbanos y Servicios Generales, SAL/Administración del Estado.
Cuestión planteada: "¿Resulta contrario a los principios de equivalencia y efectividad la aplicación de distinta doctrina hecha por el Tribunal Supremo del Reino de España en las sentencias de 29 de enero de 2004 y 24 de mayo de 2005 a los supuestos de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador cuando se funden en actos administrativos dictados en aplicación de una ley declarada inconstitucional, de aquellos que se funden en aplicaciones de una norma declarada contraria al Derecho comunitario?"
[DOUE C128, de 24-5-2008]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.