viernes, 30 de mayo de 2008

BOE de 30-5-2008


Ley 4/2008 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
Nota: El art. 311-1 (Ámbito de aplicación) establece:

"1. Las disposiciones del presente libro se aplican a:
a) Las asociaciones que ejerzan sus funciones mayoritariamente en Cataluña, salvo que estén sometidas a una regulación propia que les exija, para su constitución, la inscripción en un registro especial.
b) Las fundaciones que ejerzan sus funciones mayoritariamente en Cataluña.
c) Las delegaciones en Cataluña de asociaciones y fundaciones reguladas por otras leyes, incluidas las que, de acuerdo con la legislación estatal, tienen la consideración de extranjeras, en los casos y con los efectos dispuestos por el presente libro.
d) Las demás personas jurídicas reguladas por el derecho catalán, en lo que su normativa especial no regule, teniendo en cuenta, según corresponda, su organización asociativa o fundacional.
2. El ámbito de aplicación definido por el apartado 1 no excluye la aplicación de las disposiciones del presente libro como derecho común al amparo del artículo 111-4."

Cabe destacar también el art. 311-9 (Fundaciones y Asociaciones reguladas por otras leyes), el art. 315-1, ap. 2º (Registros de personas jurídicas), el art. 321-3, letra b) (Constitución de las asociaciones), el art. 331-4, letra a) (Carta fundacional de las fundaciones), el art. 336-1, aps. 2º y 3º (Organización y ámbito de actuación del Protectorado de las fundaciones), así como el art. 336-2, ap. 2º, letra a) (Funciones del Protectorado de la fundaciones).
Para orientarse en el exótico sistema de numeración (anglosajón), ajeno a nuestros usos y costumbres, de esta ley es imprescindible leer los arts. 2, 3, 4 y 5 de la Ley 29/2002 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 30 de diciembre, primera Ley del Código civil de Cataluña.

[BOE n.131, de 30-5-2008]

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